Ecoley

Los ciudadanos ya pueden impedir que se les envíe publicidad no deseada

  • Ya está en marcha la primera 'Lista Robinson', que facilita los trámites a seguir

La publicidad indeseada tiene los días contados. Ayer se puso en marcha el primer fichero de exclusión con el que los ciudadanos podrán gestionar la publicidad que reciben por teléfono (móvil y fijo), por correo electrónico o por correo postal.

La Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (Fecemd), a raíz de una petición expresa de la Agencia Española de Protección de Datos, ha puesto al servicio de los ciudadanos la primera Lista Robinson, a través de la cual se podrá evitar recibir comunicaciones comerciales no deseadas de empresas con las que no mantengan o no hayan mantenido algún tipo de relación.

Se trata de un fichero de exclusión publicitaria en el que los interesados que se inscriban podrán seleccionar por sí mismos los medios a través de los cuales no quieren recibir publicidad -correo postal, llamadas telefónicas, correo electrónico, sms o mms- de las entidades que, para el desarrollo de las campañas publicitarias, empleen datos personales obtenidos de fuentes públicas (como guías telefónicas) o bases de datos de las que no sean responsables.

La inscripción será efectiva en el plazo de tres meses.

Obligación para las empresas

Las empresas que quieran acceder a la lista y no estén asociadas a Fecemd deberán pagar 150 euros por una descarga única completa o 550 euros por una suscripción anual. Tan sólo podrán realizarlo de forma gratuita con un tope de hasta 100 consultas individuales.

La decisión de crear esta herramienta, a la que los ciudadanos pueden acceder a través de Listarobinson.es, tiene su origen en la obligación que establece el Reglamento que desarrolla la Ley de Protección de Datos a las empresas, instituciones, entidades y cualquier anunciante que realice campañas publicitarias, de consultar las listas de personas que han manifestado expresamente su voluntad de no recibir publicidad no deseada.

Así lo establece el artículo 49 del del Reglamento, que señala que "quienes pretendan efectuar un tratamiento relacionado con actividades de publicidad o prospección comercial deberán previamente consultar los ficheros comunes que pudieran afectar a su actuación, a fin de evitar que sean objeto de tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa a ese tratamiento".

El Reglamento determina, además, que los responsables a los que el afectado haya manifestado su negativa a recibir publicidad podrán conservar los mínimos datos imprescindibles para identificarlo y adoptar las medidas necesarias que eviten el envío de publicidad. Y de ahí la posibilidad de crear ficheros comunes de exclusión del envío de comunicaciones comerciales.

Ficheros de exclusión

La regulación habilita la creación de ficheros, de carácter general o sectorial, en los que sean objeto de tratamiento los datos de carácter personal que resulten necesarios para evitar el envío de comunicaciones comerciales a los interesados que manifiesten su negativa u oposición a recibir publicidad.

Cuando el afectado manifieste ante un concreto responsable su negativa u oposición a que sus datos sean tratados con fines de publicidad o prospección comercial, aquél deberá ser informado de la existencia de los ficheros comunes de exclusión generales o sectoriales, así como de la identidad de su responsable, su domicilio y la finalidad del tratamiento.

La entidad responsable del fichero común podrá tratar los datos de los interesados que hubieran manifestado su negativa u oposición al tratamiento de sus datos con fines de publicidad o prospección comercial, cumpliendo las restantes obligaciones establecidas en la LOPD y en el presente Reglamento.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky