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Las empresas ganan tiempo con los nuevos plazos de la Ley Concursal

Los juzgados de Madrid están recibiendo, cada uno, una media de entre seis y doce comunicaciones de solicitud de concurso amparadas en el nuevo artículo 5.3 de la reformada Ley Concursal. La nueva redacción del artículo permite a las empresas en situación de insolvencia interrumpir el plazo de dos meses para la solicitud de concurso voluntario y ampliarlo hasta un total de cuatro meses.

Según explicó la semana pasada Ignacio Fernández Aguado, socio de CMS Albiñana & Suárez de Lezo, durante una jornada sobre la Ley Concursal organizada por el despacho, es importante que los gabinetes jurídicos tengan cuidado al presentar este tipo de comunicaciones.

En primer lugar, recomendó tener una propuesta anticipada ya formulada y posteriormente disponer de una completa documentación que acredite que dicha propuesta se ha trasladado a los acreedores y que se ha negociado con ellos. Todo ello debe constar, por lo que conviene que existan actas de las reuniones que se hayan producido para la obtención de las adhesiones.

Solicitudes mal presentadas

Si se presentan meras solicitudes informando de la existencia de esas negociaciones y después no es verdad que se haya formulado una propuesta o que lo que se esté negociando sea el contenido de dicha propuesta, la nueva medida corre el riesgo de convertirse en una suerte de fraude procesal para ampliar artificiosamente el plazo.

Otros expertos consultados por este diario ponen pegas a la redacción del nuevo artículo. En opinión de Oscar Franco, asociado del departamento procesal y del departamento de reestructuraciones e inversiones en situaciones especiales de Ashurst, lo único que te permite el nuevo 5.3 es aplazar la solicitud de concurso: "Si haces la comunicación a que se refiere este artículo tendrás que pedir sí o sí el concurso". Es decir, el artículo no está pensado para solventar la crisis de una empresa, sino para darle más plazo para cumplir su obligación de solicitar concurso.

Lo que se ha planteado, explica Franco, es qué pasa si después de realizar la comunicación del 5.3 el deudor llega a un acuerdo con sus acreedores. "Parece que se impone la opinión de que la existencia de este acuerdo determina que no haya obligación de pedir el concurso", afirma.

Según Pablo Boyer y Miriam Roig, del bufete Boyer & Roig, el artículo 5.3 debería establecer de forma clara y precisa la documentación a entregar junto con la comunicación a la cual se refiere. "Al no hacerlo crea inseguridad jurídica, pues da la sensación de que basta con la presentación de la mera comunicación, sin necesidad de aportar documento alguno, y, por lo tanto, es aconsejable considerar todos los elementos descritos en dicho artículo y aportar la documentación pertinente que pruebe la insolvencia actual del deudor (memoria económica y balances de la sociedad), y el convenio anticipado, así como alguna adhesión si la hubiera.

De esta manera se evitan posibles consecuencias negativas para el deudor como consecuencia del aprovechamiento, por parte de los acreedores, de dicho hueco legislativo.

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