
El juez del Juzgado de Primera Instancia de Miranda de Ebro ha planteado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de si un juez nacional puede en circunstancias concretas controlar si las cláusulas de una ejecución hipotecaria son abusivas (cláusulas respecto de los intereses de demora y de vencimiento anticipado).
En concreto, el juez Losada Durán -en su auto de 17 de febrero de 2014- plantea esta cuestión a partir del proceso que está enjuiciando en el que un banco reclama a una mujer un importe de 78.025,21 euros por los tres meses de hipoteca que no pudo pagar -tras haber pagado mensualmente 116 cuotas anteriores-, tras la muerte de su marido en el año 2003.
Por ello,el banco presentó una demanda de ejecución hipotecaria, solicitando la subasta de la vivienda de los demandados además de pedir todo el dinero del préstamo pendiente de devolver, los intereses ordinarios, más intereses moratorios; un total de 78.025,21 euros.
La deudora se opuso a la demanda presentada por el banco alegando la existencia de cláusulas abusivas respecto de los intereses de demora y de la cláusula de vencimiento anticipado, que es la que permitía al banco presentar la demanda por la totalidad del préstamo pendiente de pago, aun cuando la demandada hubiera impagado solo tres meses de cuotas de la hipoteca y quedaran pendientes varios años hasta finalizar el plazo concedido para la devolución del préstamo.
El problema reside en que la Ley española permite al banco reducir el importe de los intereses de demora en lo que excedan de tres veces el interés legal del dinero. Ahora bien, la deudora sostiene que el Derecho de Consumo de la UE sanciona con la inaplicación de aquellas cláusulas que sean abusivas. Y que los intereses moratorios eran abusivos por superar el límite legal de la norma española y que el banco no podía reducir su importe a dicho límite, sino que no podía reclamarlos porque así lo dispone el Derecho de la Unión.
La ley española, de nuevo puesta en duda
Ahora, el juez español solicita al TJUE que aclare si la ley española que establece que los intereses moratorios no pueden exceder de tres veces el interés legal del dinero es conforme al Derecho de la Unión, si se entiende que la misma impide al juez controlar si tales intereses, aun siendo inferiores a dicho limite, son abusivos en función de las circunstancias concretas del caso.
Asimismo, pregunta a la Justicia europea si la norma española que permite en todo caso que el banco pueda reclamar todo el préstamo pendiente de pago y sus intereses si el consumidor ha impagado tres meses, es conforme con el Derecho de la Unión e impide al Juez nacional controlar el carácter abusivo de dicha cláusula, atendiendo a las circunstancias concretas de cada caso.
La 'Ley antidesahucios', ya cuestionada ante el TJUE
Sin embargo, esta disconformidad del juez castellanoleonés con la previsión que se introdujo con la Ley 1/2013, de 14 de mayo, más conocida como Ley antidesahucios, y que, precisamente, se aprobó con la intención de dar carpetazo a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de 14 de marzo, en que el AltoTribunal aseguró el procedimiento de ejecución hipotecaria español era contraria a la normativa europea por no proteger suficientemente los derechos del consumidor, no es la primera que plantean nuestros tribunales.
Ya entonces el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Marchena (Sevilla) mostró su disconformidad con la previsión de la Ley que limita los intereses de demora a 3 veces el interés legal del dinero -fijado en 2013 en el 4 por ciento- y acudió a la Justicia europea para comprobar que la Ley no vulnera los derechos que el Derecho Comunitario ofrece al consumidor.
El juez Ruiz de Lara entendió que la Ley antidesahucios no otorga la adecuada protección al consumidor e impide la aplicación de la sanción de nulidad de la cláusula de interés demora cuando sea abusiva.
En su auto, consideró que la norma "impone una moderación de cuantía en cláusulas abusivas de intereses moratorios, que no resulta conciliable con la obligación del juez nacional de declarar la nulidad de las cláusulas abusivas para proteger al consumidor".
De ahí, que considerara que la Ley 1/2013 y, en particular, su Disposición Transitoria Segunda, que impone la aplicación de este límite a los intereses, "transgreden la Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados entre consumidores y profesionales y la jurisprudencia del TJUE".