Civil

La reconciliación ante notario permite cobrar por viudedad

  • Si la escritura no se presentó al juez, no se puede reclamar la pensión como matrimonio
Foto: Archivo.

Tiene derecho a percibir la pensión de viudedad el cónyuge superviviente de una pareja de hecho con vínculo matrimonial mediante reconciliación notarial no comunicada al juzgado ni elevada al Registro Civil, según establece una sentencia del Tribunal Supremo, de 4 de marzo de 2014.

La ponente, la magistrada Virolés Piñol, anula la sentencia de suplicación y señala que no le cabe ninguna duda de que el recurso debe ser estimado, por cuanto el único requisito que se opone para satisfacer la pensión es que desde la situación de pareja de hecho, se prohibe que los miembros de la pareja tengan vínculo matrimonial con otra persona, de acuerdo con lo regulado en el artículo 174.3.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), lo que concurre en el caso en litigio.

Dicción literal de la Ley

De la dicción literal del precepto, estima la magistrada, se desprende que el artículo se refiere a ambos componentes de la pareja al expresarse en plural "no tengan". Por otra parte, indica que la expresión "otra persona", se refiere obviamente a un tercero ajeno a ambos.

Por todo ello, -indica- nada impide la existencia de vínculo matrimonial entre ambos, que a los fines pretendidos "no puede constituir un obstáculo -sino al contrario- para lucrar la pensión de viudedad".

La denegación de la Tesorería General de la Seguridad Social se basó en la aplicación del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), y, en concreto, por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria y por haber transcurrido más de diez años entre la fecha de la separación judicial y la fecha del fallecimiento del causante. Asimismo, se alegó, como tercer motivo, por estar separados legalmente sin reconciliación judicial.

La viuda solicitaba la pensión de viudedad, alegando que a la fecha del fallecimiento se hallaba unida a su esposo en la condición de pareja de hecho, reuniendo los requisitos del artículo 174.3 de la LGSS, demanda que fue estimada en la Instancia por entender que se daban los requisitos de pareja de hecho y convivencia.

La sentencia de suplicación, por el contrario, dio la razón a la Seguridad Social al considerar que la sentencia de Instancia cometía el grave error de ignorar la existencia y subsistencia del vínculo matrimonial entre la actora y el causante, puesto que si bien, la existencia del acta notarial validaba el matrimonio, éste no tenía efectos ante terceros al no haberse remitido al juez y haberse elevado al Registro Civil.

Acusación de fraude de ley

Sin embargo, esta misma acta notarial impedía que se constituyera una pareja de hecho al mantenerse vigente el vínculo matrimonial, por lo que tampoco existía derecho a percibir la pensión.

El fiscal en su informe también solicitaba la desestimación del recurso al entender que no concurrían en este caso los requisitos exigidos, "por lo que no se puede pretender la modificación de la situación de relación de convivencia mediante una posición cercana a la estafa procesal".

Por el contrario, la magistrada Virolés Piñol, determina que "ha de negarse que en el caso conste el mínimo indicio de fraude de ley ni abuso de derecho por parte de la actora para lucrar la pensión de viudedad por el hecho de mantener el vínculo matrimonial -que ha sido único y del que han nacido dos hijos- con el causante".

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