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Los jueces dejan de resolver expedientes sobre inmuebles

  • Notarios y registradores resolverán los asuntos que afectan a la propiedad
Foto: Archivo.

El Consejo de Ministros aprobó ayer el anteproyecto de reforma de la Ley Hipotecaria y de la Ley del Catastro que desjudicializa los expedientes de inmatriculación (primera inscripción) de fincas -tanto de los particulares como de las administraciones-, la rectificación de superficie (cuando consta en el Registro una construcción menor de la que realmente existe).

También quedan fuera de la órbita judicial la incorporación de bases gráficas (imágenes de la finca), el deslinde (delimitación de la superficie física de una finca), la reanudación de tracto (inscripción de las sucesivas transmisiones del dominio de una propiedad inmobiliaria), la duplicidad de inscripciones (doble inmatriculación) y la liberación de cargas (cancelación o declaración de caducidad de hipotecas y otras deudas o derechos sobre la finca registrada).

Notarios y registradores de la Propiedad serán los responsables de resolver estos expedientes. Con ello, se pretende evitar su tramitación ante los tribunales, tal y como hasta ahora sucedía con los conocidos expedientes de dominio para la inscripción de excesos de cabida y reanudación de tracto. Además, se unifican los trámites y armonizan las soluciones para los expedientes con una misma finalidad.

Informaciones contradictorias

Además, para facilitar el intercambio seguro de datos entre Registro de la Propiedad y Catastro y evitar información contradictoria e incompleta sobre un mismo inmueble, se incluyen medidas para facilitar la interoperabilidad de la información de ambas instituciones.

Se trata de una medida incluida en la eliminación de las duplicidades administrativas, puesto que Registro de la Propiedad y Catastro Inmobiliario son instituciones de naturaleza y competencias diferenciadas que, no obstante, recaen sobre el mismo ámbito inmobiliario. La coordinación de la información existente en ambas instituciones se considera indispensable para identificar los inmuebles.

Esta reforma permite que el Registro tenga acceso a la cartografía catastral y viceversa. Con carácter general, se utilizará la cartografía del Catastro y, excepcionalmente, siempre que una ley lo prevea, se podrá presentar al Registro una representación gráfica georreferenciada alternativa y compatible, que se incorporará al Catastro.

La norma regula el procedimiento para la incorporación de la descripción gráfica de las fincas al Registro de la Propiedad y sus efectos jurídicos: esta descripción será obligatoria cuando haya cualquier operación de reordenación de los terrenos o de las fincas (segregaciones, divisiones, etc.), y voluntaria en los demás casos (compraventas o constitución de derechos).

Finalmente, la futura norma al integrar y coordinar todos los datos y sistemas de inmatriculación de bienes, aprovecha para actualizar también la situación especial de la Iglesia Católica en este punto. Se homogeneizan los requisitos, de forma que esta institución pasará a equipararse al resto de la sociedad y las inscripciones de su propiedad se trasladan al procedimiento normal de inmatriculación.

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