
Cada vez es más habitual que los propietarios de viviendas acudan a contratar un seguro de impago para hacer frente a los impagos de sus inquilinos, pero ¿cómo funcionan estos seguros?
Uno de los grandes desconocidos en el mercado asegurador español quizá sean los seguros de impago de alquileres que muchos propietarios ya contratan para hacer frente al pago de las cantidades mensuales. Sin embargo, conviene saber que este tipo de productos, por lo general, tienen un periodo máximo de garantía de un año. Menos es nada.
Pero ¿quién lo paga? Lógicamente las cantidades de la prima las paga el propietario, que muchas veces incrementa el coste del alquiler, para indexar ese nuevo gasto. ¿Y el inquilino? Debe, por su parte, prestar su consentimiento para que la pólica surja efecto.
Normalmente, los requisitos que pone la aseguradora son que los contratos sean de larga duración (o incluso indefinidos). Las pólizas se pueden también contratar para alquileres ya en vigor; en estos casos las compañías suele exigir que el inquilino lleve un mínimo de tiempo residiendo en la vivienda (normalmente un año) y también suelen imponer un mes de carencia, para evitar estafas de mutuo acuerdo entre el propietario y el inquilino.
En cualquier caso, se recomienda informarse muy bien antes de suscribir este tipo de seguros con la compañía sobre las condiciones y leer muy bien la letra pequeña del contrato para evitar futuras sorpresas.