
La Disposición Transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, introdujo la posiblidad de que el deudor hipotecario alegara, en pleno proceso de ejecución hipotecaria, la existencia de cláusulas abusivas, con el fin de evitar la ejecución o de recalcular la suma debida al banco.
Además, dio un plazo de un mes a los consumidores ya ejecutados para alegar la existencia de esas cláusulas, siempre y cuando no se hubiera entregado el inmueble a la entidad bancaria.
Ahora, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) se pronuncia acerca del alcance de ese plazo y sus condiciones, a través de una resolución de 9 de enero de 2014 (BOE de 5 de febrero). Se debate, en concreto, si puede inscribirse un auto de adjudicación en procedimiento de ejecución directa de hipoteca dictado antes del día 15 de mayo de 2013 -fecha de entrada en vigor de la Ley 1/2013- "sin que se justifique la puesta en posesión del inmueble al adjudicatario de la finca objeto de ejecución antes de esa fecha, cuando el testimonio que lo documenta y acredita su firmeza es anterior al día 16 de junio de 2013".
Justificación judicial
La Dirección concluye que, a pesar de que el secretario judicial -que ostenta la fe pública judicial- hubiera llevado a cabo una declaración expresa de firmeza de las resoluciones presentadas a inscripción, verificada el 13 de junio de 2013, y siendo el ejecutado susceptible de ser considerado consumidor y de padecer cláusula abusiva, "en tanto no quede justificada judicialmente la puesta en posesión de la finca antes del 15 de mayo de este año (...) no puede procederse a la inscripción".