Registros y Notariado

Registros acota cómo cancelar una hipoteca cambiaria sin las letras

Foto: Archivo.

La cancelación de una hipoteca cambiaria -es decir, aquella que se constituye en garantía de la obligación derivada de la letra de cambio- no será posible en caso de que no se haya acreditado la transmisión de todas las letras de cambio al cesionario, sin que sea suficiente que las partes manifiesten haberlas entregado a éste.

Lo fija así la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), en una resolución de 26 de noviembre de 2013, en la que asegura que, "en supuestos en que se pretenda la cancelación de hipoteca cambiaria mediante resolución judicial firme en procedimiento seguido contra el primer acreedor, (...) no puede cancelarse tal derecho sin acreditarse la inutilización de los títulos cambiarios".

Ello es así porque "tal cancelación podría producir indefensión a los posteriores tenedores de los mismos, si los hubiere".

En este supuesto, el registrador suspendió la inscripción solicitada porque, a su juicio, al tratarse de créditos garantizados con hipotecas cambiarias, debía acreditarse al notario autorizante de la escritura de cesión la transmisión

de todas las letras de cambio".

La Dirección confirma el criterio del registrador, recordando que "ningún cesionario puede fundarse en el contenido registral para hacer prevalecer su derecho, que debe apoyarse exclusivamente en la literalidad de la letra". Del mismo modo, "aunque el derecho de hipoteca goza de la protección de la fe pública registral, no puede afirmarse lo mismo respecto de la existencia y vitalidad del crédito cambiario, cuyo titular no podrá apoyarse en lo que publique el Registro, sino que deberá atenerse a lo que resulte de la propia vida de la cambial".

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