Concursal

Un juez ve 'taras' en el nuevo concurso para emprendedores

  • El 'acuerdo extrajudicial de pagos' pesenta lagunas que desprotegen al deudor
Ilustración: Getty.

La Ley de Emprendedores aprobada a finales del pasado año introdujo un nuevo procedimiento concursal extrajudicial, más flexible, barato, rápido, y diseñado para aclarar la situación financiera de los pequeños empresarios sin todas las desventajas que el concurso tradicional supone para este sector.

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Sin embargo, este procedimiento, que se orquesta a través de un mediador, empieza a dar problemas, al contar con ciertas lagunas que perjudican al deudor. Según recoge un auto del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, del que es ponente el magistrado Fernández Seijó, el limbo en el que se encuentra el empresario endeudado desde que se produce su insolvencia hasta que se nombra a un mediador, le impide proteger sus bienes de cualquier ataque por parte de sus acreedores.

En esta situación se encuentran quienes hayan acudido a este procedimiento hasta hace poco, ya que el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, daba de plazo hasta el 1 de abril de 2014 para su puesta en marcha.

Cuestión procesal

El nuevo artículo 235.2 de la Ley Concursal especifica que, desde la publicación de la apertura del expediente, no podrá iniciarse ni continuarse ninguna ejecución sobre el patrimonio del deudor.

Sin embargo, tal y como señala Fernández Seijó, para suspender las ejecuciones pendientes y frenar las que se quieran iniciar, es preciso que se publique el inicio del expediente, lo que corresponde al mediador. Por tanto, en caso de demora en ese nombramiento, se produce la quiebra de "los principios de celeridad y flexibilidad" que prevé la Ley de Emprendedores, sin que ésta introduzca "ningún mecanismo de tutela cautelar del deudor frente a estas demoras que no le son imputables", asegura el auto.

El magistrado asegura que la situación de insolvencia del deudor, unida a los procedimientos judiciales de ejecución ya iniciados contra él, "comprometen seriamente las posibilidades de alcanzar el acuerdo extrajudicial pretendido por la Ley, ya que pueden mermar el patrimonio del deudor y colocar a los acreedores que han iniciado la ejecución en una posición mejor que la de otros acreedores de la misma naturaleza".

El auto puntualiza que el notario no está habilitado legalmente para adoptar medidas cautelares, ni tampoco para anticipar alguno de los efectos de la admisión del procedimiento.

En cuanto a si el juez concursal dispone de algún mecanismo legal para anticipar algunos efectos propios de un proceso concursal judicial que se pretende evitar.

La respuesta, en principio, debería ser negativa: el magistrado recuerda que, según la Ley de Emprendedores, la solicitud de expediente extrajudicial equivale a la comunicación al juez en un concurso clásico. Sin embargo, los efectos de esa comunicación no recogen la posibilidad de suspender las ejecuciones singulares. Así, en un supuesto como el que se estudia, en que el deudor no cuenta aún con un mediador que inicie el procedimiento, "una interpretación restrictiva de la normativa concursal abocaría al deudor a tener que solicitar el concurso voluntario para conseguir la paralización de las ejecuciones singulares no grantizadas, frustrando con ello el objetivo de la reforma".

Por ello, el juez acaba concluyendo que "parece razonable forzar la interpretación de la Ley Concursal y permitir la anticipación de alguno de los efectos de la publicación del expediente extrajudicial en una situación tan excepcional como la presente".

En cuanto a los límites de la medida, aplica los del artículo 235.2 de la Ley Concursal: no puede afectar a acreedores con garantías reales, ni a acreedores públicos, y se adopta durante el tiempo que dure la situación de imposibilidad de designar mediador.

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