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El Supremo condena a un hotel por pagar un plus inferior a las mujeres

Ilustración: Getty.

El Tribunal Supremo acaba de confirmar que existe discriminación retributiva por motivos de sexo cuando los trabajadores de la misma categoría salarial -aunque de diferentes sectores de la empresa- perciban distintas cuantías de "pluses", si se da el caso de que el departamento que menos cobra por ellos está integrado solo por mujeres.

Según la sentencia, con fecha de 8 de mayo de 2014 -dada a conocer hoy- de la que es ponente el magistrado, Gullón Rodríguez, existe discriminación retributiva indirecta por razón de sexo que afecta a un "plus voluntario y absorbible", y ello porque se produce un trato discriminatorio basado en que, a diferencia de lo que sucede en otros departamentos de la empresa -un hotel de Maspalomas- con mayoría de hombres (camareros de bares y cocina), la cuantía del plus es sensiblemente inferior en otro departamento (camareras de pisos) en el que sólo trabajan mujeres.

La Sala de lo Social asegura que no se aprecia justificación objetiva y razonable de esa disparidad en el "plus", pese a encontrarse unos y otras en el mismo Nivel salarial IV del Convenio Colectivo de aplicación. Se confirma, por tanto, la sentencia recurrida, procedente de la Sala de lo Social del TSJ de Canarias/Las Palmas.

Se trata de un caso en el que hombres y mujeres cobran ese plus voluntario absorbible, cuya finalidad es compensar las tareas que realizan y que ha sido objeto de compensación y absorción por parte de la demandada.

En el Departamento de cocina prestan servicios 15 trabajadores (13 hombres y 2 mujeres) y todos ellos perciben dicho plus en cuantía de 118,42 euros al mes. En el Departamento de bares prestan servicio 27 trabajadores, 21 hombres y 6 mujeres y todos perciben el citado plus en cuantía de 168,19 euros al mes. Mientras, en el Departamento de pisos prestan servicio 43 trabajadoras, percibiendo todas ellas el plus en importe de 10,37 euros al mes.

La sentencia impugnada declara que existen indicios de discriminación, sin que la empresa haya dado una justificación objetiva y razonable de aquél desigual trato en la cuantía del plus, dado que se ha demostrado que en el Departamento de pisos solo trabajan mujeres y a ellas se les viene abonando un plus voluntario absorbible en cuantía muy inferior a sus compañeros de los Departamentos de bares y cocina, mayoritariamente hombres y de igual nivel salarial.

En la misma línea, el Supremo asegura que "aunque el empresario, en ejercicio de su libertad y su autonomía de la voluntad, no se encuentra normalmente sometido al principio de igualdad y, por tanto, podría establecer diferencias en unas retribuciones que excedían de la norma convencional, por el contrario, no podía hacerlo si con ello instituía distinciones que, a falta de prueba y explicaciones en contrario, sólo se basaban en el sexo de sus destinatarios".

Así, tratándose de un plus voluntario, no vinculado expresamente a circunstancia laboral o prestacional alguna, "precisamente por ello, en principio, es claro que el beneficio nada tiene que ver con una hipotética mayor cualificación o dedicación que pudiera derivar de los conocimientos adquiridos por sus receptores". Al revés, la ausencia de cualquiera de tales circunstancias evidencia que, de forma aparentemente neutra y objetiva, la empresa asigna el plus al margen de cualquier capacitación profesional de quienes lo perciben o con independencia de la calidad o cantidad de la prestación laboral: se trata simplemente de un plus voluntario, cuya finalidad, según quedó acreditado, no era más que "compensar las tareas de los trabajadores".

Y aunque precisamente, por esa liberalidad, el empresario privado no está obligado a otorgar un trato igual o uniforme a todos sus trabajadores, pudiendo establecer aquellas diferencias que le parezcan más convenientes en orden a sus propios intereses empresariales, lo que no puede hacer, sin demostrar que exista para ello una causa objetiva y razonable que lo justifique, es asignar unas cantidades significativamente inferiores en los departamentos integrados exclusivamente por mujeres respecto a las que otorga en los departamentos muy mayoritariamente ocupados por hombres.

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