Registros y Notariado

Condición resolutoria: cancelación por caducidad

Ilustración: Getty.

En este supuesto, la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) trata de dilucidar si es cancelable por caducidad determinada condición resolutoria, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.5.º de la Ley Hipotecaria. Dicha condición tiene su origen en un contrato de permuta otorgado ante notario el 12 de julio de 1991, por el que la propietaria de una finca permutó ésta con una sociedad mercantil pactándose como contraprestación la entrega a la cedente de tres viviendas, identificadas, y seis plazas de garaje del edificio a construir en un solar del que era parte integrante, entre otras, la finca permutada.

En dicho contrato se pactó que el plazo de entrega sería "hasta el 31 de mayo de 1993"; si transcurrido dicho plazo la sociedad adquirente no hubiera entregado los pisos o locales, la cedente podría optar por exigir el cumplimiento o la resolución de la permuta. Se estableció que el incumplimiento de la obligación operaría como condición resolutoria explicita.

El registrador denegó la cancelación de la condición resolutoria por instancia conforme al artículo 82.5º de la Ley Hipotecaria, basándose en que el procedimiento de dicho precepto es "de carácter excepcional, ya que como regla general la cancelación de derechos inscritos en el Registro precisará bien el consentimiento del titular registral, o bien resolución judicial firme obtenida en procedimiento entablado contra el titular registral del derecho cuya cancelación se solicita".

Como respuesta, la Dirección asegura que dicho artículo no es aplicable a la cancelación de condición resolutoria pactada para garantizar el cumplimiento de la contraprestación en la permuta de finca por obra futura y que, por tanto, se confirma la nota de calificación del registrador. (DGRN, 25-03-2014)

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