
En un análisis de urgencia sobre la sentencia, Miguel Ángel Peón, presidente del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Sevilla, explica que "la tendencia normativa en España es contraria a la posición de la UE de homogeneizar la tributación de todas las herencias. El Tribunal califica esta situación como una restricción a la libre circulación de capitales y no se puede olvidar que la tendencia actual en las legislaciones en la UE es que desaparezca el ISD".
Mientras, Eduardo Gracia, socio director de Ashurst y asociado a la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) estima que "obligará a un cambio radical de la estructura del impuesto y la asignación de competencias legislativas entre Administración central y autonómicas y obligará a una mejor coordinación para mantener la recaudación de las CCAA cumpliendo con el ordenamiento comunitario que también les afecta".
Esaú Alarcón -abogado de Cores y García Pedrerol, miembro de la Aedaf y colaborador de Iuris&Lex- dice que "el fallo es un golpe en la línea de flotación de la política de cesión de tributos y un nuevo ejemplo de falta de coherencia del sistema de reparto de recursos". Cree que debería modificarse la norma española para adecuarla a la sentencia. Una línea valiente sería modificar la Lofca y la Ley de cesión de tributos. Otra, modificar los puntos de conexión del ISD y adecuarlos al fallo. Y la última, que la Ley del ISD al no residente le aplique la misma condición que al resto de herederos.
Para Javier Gómez Taboada, socio de la firma Maio Legal y miembro de la Aedaf, "a simple vista, la tentación es señalar que quizá el Tribunal de Luxemburgo haya apreciado un déficit jurídico que el Tribunal Constitucional no ha valorado como tal. La sentencia tiene frases que, sin duda, habrá que intentar exprimir para buscar su efectividad en la defensa del principio de igualdad, dentro ya de nuestras propias fronteras nacionales".