La proposición de ley aprobada en el Pleno del Congreso a propuesta del Gobierno limita seriamente los casos en que un juez español puede investigar delitos cometidos fuera del territorio nacional, que sólo podrán conocer de los delitos cometidos fuera del territorio nacional cuando los responsables sean españoles o extranjeros con nacionalidad española entre otros requisitos. Estos serán los requisitos que, a partir de ahora, deberán tener en cuenta nuestros jueces y magistrados para poder investigar:
Genocidio. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida o se halle en España y su extradición haya sido denegada por las autoridades españolas.
Terrorismo. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida habitualmente en España o que el delito haya sido cometido por una empresa domiciliada o haya víctimas de nacionalidad española o el delito haya sido cometido para condicionar a una autoridad española o el objetivo haya sido una institución de la UE con sede en España o un buque o aeronave con pabellón español o una instalación oficial española (embajadas o consulados).
Tortura. Que el presunto responsable sea un español o la víctima fuese española en el momento de los hechos y la persona a la que se impute el delito se encuentre en territorio español.
Piratería. Que el procedimiento se dirija contra un español o la víctima sea un español o un buque con pabellón español.
Apoderamiento ilícito de aviones y barcos. Que la persona que presuntamente ha cometido el delito sea español y contra una aeronave que navegue bajo pabellón español.
Tráfico ilegal de drogas. Delitos contra la libertad sexual de menores; de violencia contra la mujer. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero que resida en España o que la víctima sea española o residente en España siempre que el imputado esté asimismo en España.
Trata de seres humanos. Que el presunto responsable sea un español o un extranjero o persona jurídica residente en España o la víctima sea española.
Corrupción. Que el delito se haya cometido por un ciudadano español o por extranjero residente en España o miembro de una sociedad o persona jurídica con domicilio en España. Además, el delibo debe cometerse por el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa, asociación, fundación u organización domiciliada en España.
Desaparición forzosa. Que el presunto responsable sea un español o la víctima fuese española en el momento de los hechos siempre y cuando el imputado se encuentre en España.