Economía

Ejecución hipotecaria: Tributos fija quién paga el IVA y en qué momento

La Dirección General de Tributos (DGT) estudia en una reciente consulta los efectos que, en materia tributaria, tiene el negocio de adquirir activos inmobiliarios en el marco de procedimientos de ejecución hipotecaria.

Se trata de una consulta con fecha de 24 de julio de 2013, en la que la entidad cuestiona cuál es el momento en el que se devenga el IVA. En este supuesto, la sociedad forma parte de un grupo de empresas, siendo la matriz la que cede el remate en el proceso de ejecución hipotecaria.

Como respuesta, la Dirección concluye que, "en el caso de adquisición de bienes inmuebles en el marco de procedimientos de ejecución hipotecaria, la puesta a disposición del bien se produce cuando el juez dicta auto de adjudicación, pues a partir de ese momento el adquirente goza de las facultades de disposición del bien, y ello con independencia, de que en un plano formal, la notificación de dicho auto se produzca en un momento posterior en el tiempo". De ahí que el devengo del impuesto se produzca en ese momento.

Situación de concurso

Además, la consultante pregunta acerca del sujeto pasivo en adjudicaciones de inmuebles a entidades en situación de concurso. A ello responde la Dirección asegurando que esa condición "recae en el adquirente, al tratarse de uno de los supuestos de inversión del sujeto pasivo". Así, esta regla "será de aplicación a las entregas de bienes que se efectúen en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles", como ocurre en este caso.

Esta lectura tiene anclaje, según la consulta, en el artículo 84.Uno.2º de la Ley 37/1992 en su nueva redacción establecida por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

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