Civil

Vía libre a la pensión vitalicia por divorcio aunque el cónyuge se endeude

Ilustración: Getty.

Pactar durante la separación matrimonial una pensión vitalicia para la expareja puede salir muy caro si no se mide con cuidado qué condiciones pueden anular el pago de esa cantidad mensual de por vida. Al menos así se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Supremo, que ha denegado a un excónyuge la anulación de lo pactado, a pesar de su "empobrecimiento" posterior. El motivo es que, según el acuerdo firmado por ambos, sólo dos causas permiten esa anulación: que la expareja vuelva a casarse, o que comience a percibir cierta suma de dinero por su cuenta. Por tanto, al no constar la falta de ingresos de quien la desembolsa como causa de extinción, el convenio seguirá inevitablemente vigente.

Se trata de un fallo con fecha de 25 de marzo de 2014, del que es ponente el magistrado Arroyo Fiestas, en la que se revocan los fallos anteriores. En concreto, se resuelve el caso de un exmarido que pactó con su exmujer en el convenio regulador de separación el pago de una pensión compensatoria vitalicia de 110.000 pesetas al mes. Ambos fijaron las circunstancias que cabía tener en cuenta para su extinción (un nuevo matrimonio) o moderación (un sueldo de la perceptora por importe superior a 60.000 pesetas al mes). Entre ellas no figuraba, por tanto, la pérdida de ingresos del marido.

Por ello, el Supremo acaba cogiendo el recurso de la exmujer en el sentido de confirmar su establecimiento con carácter vitalicio de común acuerdo y la inexistencia de circunstancias sobrevenidas que hayan supuesto una alteración sustancial de las que se tuvieron en cuenta cuando se pactó. Se revoca así el criterio del Juzgado y de la Audiencia, que pusieron fin a la pensión por considerarla temporal (por no poderse fijar con carácter vitalicio) y por haber cambiado las circunstancias, dado que el proceso de divorcio (posterior) era autónomo respecto del proceso de separación.

Sin embargo, el Supremo asegura que sigue existiendo un desequilibrio de su situación económica actual respecto de la que tenía durante el matrimonio, y concluye que las partes, haciendo uso de su autonomía de la voluntad, pactaron en el convenio regulador de separación una pensión vitalicia que solo se extinguiría por matrimonio o convivencia marital, acordando igualmente que si la esposa comenzaba a trabajar solo se produciría, según los casos, una merma en la pensión, pero que nunca sería inferior a 60.000 pesetas.

En consecuencia, para la Sala debe entenderse que la pensión compensatoria acordada en procedimiento de separación conyugal está sujeta al principio dispositivo, ya que "nada obsta a reconocer que las partes podían libremente acordar que la pensión podía ajustarse a parámetros determinados y diferentes a los usualmente aceptados por los cónyuges en situación de crisis".

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