Contencioso administrativo

Justicia gratuita: el TC avala el 'tope' económico para aplicarla

  • Desestima un recurso que denuncia un perjuicio para las familias con cargas
Foto: Archivo

El Tribunal Constitucional ha arrojado luz, a través de una reciente sentencia, sobre la legalidad de los limites económicos que fija la ley para reconocer el derecho a acogerse a la justicia gratuita. En un fallo de 8 de julio de 2014 (publicado en el BOE de ayer), niega que el actual sistema sea discriminatorio, a pesar de que el límite es idéntico para familias y para personas solteras, tengan o no cargas familiares.

En este caso, la demandante de amparo solicitó el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita ante la comisión provincial de asistencia jurídica gratuita de Valladolid. Su solicitud fue denegada por acuerdo de dicha comisión porque "los ingresos en cómputo global de la unidad familiar superan el doble del Iprem", criterio que fija la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

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En concreto, la actora solicitó la asistencia jurídica gratuita sólo para ella, de manera separada de su marido (a pesar de encontrarse ambos demandados en el mismo procedimiento), aportando sus datos económicos individuales y sin incluir los de él. Por otro lado, la respuesta que recibió a su solicitud fue una escueta comunicación en la que, por toda motivación, se le decía que los recursos e ingresos económicos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, superaban los límites establecidos. La demandante impugnó dicha resolución pidiendo que se declarara nula, pero fue ratificada en el acto de la vista, al que no compareció la Administración.

"Interpretación errónea"

Ante esta decisión, la recurrente considera que el auto impugnado lleva a cabo una interpretación errónea del artículo 3 de la Ley, al considerar que, cuando los miembros de su familia en su conjunto suman con sus ingresos el doble del salario mínimo interprofesional, carecen del derecho a justicia gratuita.

Esta situación llevaría, por ejemplo, a que exista, según el recurso, discriminación frente a quienes solicitan justicia gratuita y carecen de cargas familiares, pues "no supone el mismo esfuerzo financiero defenderse en los tribunales para una persona que está viviendo sola, y que gana al año 14.000 y, por lo tanto, tendría derecho la justicia gratuita, que el de una persona, en la que todos los miembros de su familia ganan 15.000, y que no tendrían derecho a la justicia gratuita". Por ello, pide que se considere el salario de cada uno de los miembros de la unidad familiar por separado.

Sin embargo, el Constitucional asegura que, aunque el hecho de no atribuir la justicia gratuita plena a quienes posean ingresos o recursos que superen el doble del salario mínimo, sin tener en cuenta todas las circunstancias personales de los litigantes y, más concretamente, sin tener en cuenta su capacidad económica real, "supone efectivamente dar igual trato legislativo a personas que pueden hallarse en situaciones económicas muy dispares", no cabe deducir de este hecho la vulneración del derecho a la igualdad. Concluye, además, que es "plenamente razonable y proporcional al fin perseguido" usar el baremo que recoge la ley.

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