Civil

El excónyuge que habita en la vivienda paga la comunidad

  • El Supremo emite dos sentencias sobre pagos entre divorciados que habían generado fallos contradictorios

En caso de divorcio los juzgados de familia pueden imponer los gastos de comunidad al excónyuge que usa la vivienda ganancial, según establece el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de septiembre de 2014.

El ponente, el magistrado Arroyo Fiestas, rechaza el recurso que presentó una mujer contra la sentencia de la audiencia provincial de Burgos que le imponía a ella los gastos de comunidad de la vivienda ganancial, al habérsele adjudicado a ella el uso del bien.

La sentencia no unifica doctrina porque confirma la de la Audiencia Provincial, pero clarifica la situación, porque hay sentencias de Audiencias Provinciales contradictorias en esta materia.

La recurrente alegó que de acuerdo con la Ley de Propiedad Horizontal (atículo 9.5) los gastos debían abonarse al 50 por ciento y citaba sentencias del Supremo y de otras audiencias provinciales que habían fallado en este sentido.

Por el contrario, la sentencia del Supremo concluye que es evidente que en las relaciones entre la comunidad de propietarios y los propietarios individuales los gastos corresponden al propietario y que de acuerdo con la Ley se pueden pagar al 50 por ciento, pero "nada obsta a que un tribunal de familia acuerde, en aras al equilibrio económico entre las partes que el excónyuge que utilice la vivienda ganancial, sea el que deba afrontar los gastos ordinarios de conservación".

Arroyo Fiestas, equipara la situación con la de los arrendatarios propietarios de las viviendas, donde con independencia de que sean los propietarios los obligados a pagar frente a la comunidad de propietarios, no obsta a los acuerdos internos que puedan llegar entre ellos.

Mostrar la falta de recursos

Y esta no es la única sentencia importante que sobre relaciones entre excónyuges, puesto que la Sala de lo Civil ha fijado como doctrina, en sentencia de 14 de octubre de 2014, que la obligación del pago de la pensión de alimentos a los hijos menores no se extingue por el solo hecho de haber ingresado en prisión el progenitor que la presta, si al tiempo no acredita falta de ingresos o recursos para poder pagarlos.

El litigio se refiere a la demanda de divorcio planteada por un padre que solicitó la suspensión de la medida durante los casi dos años que estuvo encarcelado cumpliendo condena por una causa de violencia de género.

La Audiencia Provincial de Jaén, que revocó parcialmente la sentencia de divorcio del juzgado de instancia, dejó en suspenso el pago de la pensión -300 euros mensuales por dos hijos menores- durante la estancia del progenitor en prisión.

Su ex mujer recurrió en casación contra dicha sentencia y ahora el Alto Tribunal unifica la doctrina contradictoria de las Audiencias Provinciales, aunque la mayoría optaba por la suspensión con el argumento de que la cárcel reduce la capacidad del pago mientras permanece en ella.

El ponente, el magistrado Seijas Quintana dictamina que la obligación alimenticia prestada a los hijos no está a expensas únicamente de los ingresos sino también de los medios o recursos de uno de los cónyuges o de "las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento", según el artículo 93 del Código Civil.

No es precisa una liquidez dineraria inmediata para pagar la pensión, sino que es posible responder con el patrimonio personal siempre que su fortuna no se haya reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus necesidades y las de su familia.

"Entonces, y no ahora, el condenado pudo solicitar la modificación de la medida alegando un cambio de las circunstancias, algo que no hizo", falla la sentencia.

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