Los contribuyentes que soporten rentas negativas por la tenencia de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015 podrán compensar sus pérdidas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), sin necesidad de esperar que entre en vigor la reforma fiscal que actualmente tramita el Gobierno.
El borrador de la reforma fiscal planteado por el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, permite a estos contribuyentes esta compensación a partir de enero de 2015.
Según se establece en el Real Decreto Ley 8/2014 de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, esta compensación incluirá la parte de los saldos negativos que procedan de rendimientos del capital mobiliario derivados de valores de deuda subordinada, de participaciones preferentes, de rendimientos del capital mobiliario negativos o pérdidas patrimoniales derivados de la transmisión de valores recibidos por operaciones de recompra y suscripción o canje de los citados valores.