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Los jueces pueden declarar abusiva de oficio una cláusula

Los jueces pueden declarar de oficio la abusividad de una cláusula contractual que involucre a un consumidor con una empresa o, como en este caso, con una entidad bancaria, sin que el consumidor se haya opuesto, por tanto, a la pretensión de la entidad, y aunque haya mostrado su conformidad con tal punto del contrato.

Es la conclusión que alcanza la Audiencia Provincial de Tarragona en una sentencia dictada el 10 de abril de 2012, que sigue la misma línea que un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), dictado el pasado 14 de febrero en este mismo sentido, respondiendo precisamente a una cuestión prejudicial planteada por la Audiencia Provincial de Barcelona.

Además, la Audiencia aclara que este criterio es aplicable también en los casos en que el cliente afectado se encuentre en rebeldía, como ocurre en el presente supuesto.

Civil o mercantil

En el fallo también se cuestiona la naturaleza del contrato, que aparece formalmente como mercantil pero que, en la práctica, no lo es, a juicio de Díaz Muyor, ponente de la sentencia, dado que el contratante es un consumidor. Así, siguiendo el principio general de defensa del consumidor se puede "calificar, en general, como contratos civiles los contratos bancarios con consumidores, es decir, aquellos en que el dinero o los servicios no se destinan a operaciones mercantiles, aplicando por analogía el artículo 311 del Código de Comercio".

De este modo, una cláusula que autocalifique el contrato como mercantil, como la que existe en este caso, cuando su destinatario sea un consumidor, "no es abusiva, sino nula por contraria a la ley".

Partiendo de esa naturaleza civil, el ponente considera acertado que el juez de primera instancia moderara el pacto de intereses entre las partes, basándose para ello en el artículo 1154 del Código Civil. En definitiva, se considera "correcto el criterio del juez a quo de moderar el pacto de intereses de demora y considerar, por lo expuesto, el contrato como contrato civil, si bien matizando que en esta cuestión existen criterios aún confusos".

En este sentido, la sentencia difiere con el citado fallo del TJUE, que asegura que, en un contrato de consumo, los jueces españoles no pueden sustituir una cláusula contractual abusiva por otra que no lo sea. En aquel caso, se trataba también un caso de intereses de demora abusivos en un crédito concedido por una entidad bancaria.El TJUE determina también que la normativa europea sólo prevé que ésta quede inaplicada, manteniéndose en vigor el resto del contrato.

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