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Evitar la exclusión de por vida de los particulares insolventes

  • El Defensor del Pueblo pide una 'Ley de la segunda oportunidad'
Foto: Archivo.

Los estragos que ha causado la crisis económica, los recortes sociales y la falta de empleo son cada vez más alarmantes. Los últimos datos aseguran que 1 de cada 5 ciudadanos residentes en España se encuentra bajo el umbral de la pobreza. Es decir, que vive con menos de 7.355 euros al año -según la Encuesta de Condiciones de Vida del Instituto Nacional de Estadística-. Y según Cáritas, en España ya hay tres millones de personas en situación de "pobreza extrema", esto es, que viven con menos de 307 euros al mes. Siga leyendo esta y otras noticias gratis en Iuris&Lex

Y la cosa sigue. La asociación Educo, asegura 1 de cada 4 menores de 16 años en España no come de manera saludable todos los días y cada tres minutos un niño español cae en riesgo de pobreza. Y es que, estamos pagando caro los días de gloria. De la llamada época de bonanza hemos pasado al bocadillo mágico: pan con pan y yo decido qué lleva dentro. De la generación ni-ni, a la generación ¿para qué?

En este punto, las propuestas y los impulsos de mejora son más que bienvenidos. Aquí, la institución del Defensor del Pueblo acaba de instar a los dirigentes políticos a adoptar en nuestro ordenamiento un procedimiento de insolvencia específico para los particulares o una ley de segunda oportunidad para los ciudadanos de buena fe sobreendeudados. La idea es, precisamente, que quienes lo han perdido todo puedan 'remontar' y salir adelante y no queden relegados de por vida a una situación de exclusión social.

La propuesta se integra en el estudio Crisis económica e insolvencia personal: actuaciones y propuestas, que la defensora del pueblo, Soledad Becerril, ya ha presentado ante la Comisión Mixta del Senado.

Como tantos otros, la defensora asegura que las medidas paliativas que el Gobierno ha puesto en marcha para proteger a quienes iban o han sido a ser desalojados de sus casas -como el Código de Buenas Prácticas o la llamada Ley antidesahucios-, han sido demasiado tímidas, y no han dado una solución adecuada al drama de los desahucios.

Pero aún es más, recuerda que estas normas se dirigen a únicamente deudores hipotecarios y, sin embargo, "la insolvencia de las personas físicas no tiene necesariamente que traer causa de una hipoteca, sino que puede ser originada por cualquier otro préstamo o deuda". Por todo ello, entiende necesario adoptar medidas encaminadas al establecimiento de un "plan de pagos real y, en último término, de liberación de deudas para ofrecer una segunda oportunidad real y perspectiva de futuro a los ciudadanos, a la distribución del riesgo de insolvencia entre acreedores y deudores, ya que se trata del caso fortuito".

Y es que, lamenta que la responsabilidad indefinida "arroja inevitablemente deudores a la pobreza y a la exclusión social permanente, amén del riesgo de la economía sumergida para eludir la situación de vivir y trabajar única y exclusivamente para el pago de las deudas pendientes tras la liquidación total del patrimonio".

Una figura sin cabida en el ordenamiento español

Con este prolegómeno, la institución denuncia encarecidamente "la ausencia de regulación en el ordenamiento jurídico español de un procedimiento de insolvencia personal". En este sentido, recuerda que otros ordenamientos han abordado el problema estableciendo la figura, con diferentes modalidades, de la exoneración de deudas pendientes, generalmente para los casos de endeudamiento excesivo de personas físicas honestas, que ven perdonadas sus deudas sin el consentimiento de los acreedores, siempre que se cumplan determinados requisitos. Es decir, la llamada ley de la segunda oportunidad.

El problema es que esta figura no encuentra su reflejo en el ordenamiento jurídico español, "que sigue el principio de responsabilidad patrimonial universal para las personas físicas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1911 del Código Civil, al tiempo que la Ley Concursal española recoge como finalidad del concurso la satisfacción de los acreedores.

Así, denuncia en informe que "el problema fundamental, por tanto, es "que las personas físicas no tienen en España la posibilidad de proteger su patrimonio".

En este sentido, el estudio, hace referencia a las trampas de las fórmulas que utilizan los ciudadanos y las familias para salir de una mala situación económica como la obtención de créditos personales "más fáciles de conseguir, pero con intereses mucho más altos que los hipotecarios", préstamos de los familiares o el uso para gastos corrientes de tarjetas de crédito. Una vez agotadas estas fórmulas, lamenta el estudio, "se llega al endeudamiento excesivo, con el crédito cerrado y a la incapacidad de devolución del dinero prestado". Y denuncia que, ante esta situación, "y la falta de perspectivas socioeconómicas" hace que se busquen sistemas de "supervivencia marginales" como trabajar sin contrato el resto de su vida, o fijar como titular de sus propiedades familiares al margen de las deudas vencidas.

A este respecto, asegura que el procedimiento de ejecución hipotecaria es "el colofón del problema que agrava estas situaciones". Y recuerda que hasta los jueces y tribunales dictan sentencias que interpretan las normas de forma beneficiosa para el deudor hipotecario favoreciendo la extinción del crédito mediante figuras como la dación en pago. Es más, "se han pronunciado a favor de la regulación de un procedimiento concursal específico para las personas físicas, a la vista de la situación en la que se encuentran miles de familias en este país".

Liberación de deudas con el mínimo perjuicio

En este punto, la propuesta de la defensora del pueblo pasa por la regulación de "un procedimiento específico para tramitar la insolvencia personal, en el seno del cual el órgano decisor, ya sea un juez u otro tipo de funcionario, que cuente con autonomía para flexibilizar las cuotas e imponer quitas o esperas a los acreedores".

Explica, para sostener su recomendación, que "de la misma manera que el concurso de acreedores procura la continuidad de las empresas, el procedimiento de insolvencia personal ha de ofrecer viabilidad para la liberación de las deudas con el mínimo perjuicio para todas las partes y no solo de deudores en insolvencia leve". Así, gracias a este procedimiento específico "el deudor pagará de forma ordenada atendiendo sus mínimos vitales, salvaguardando su dignidad y eludiendo su exclusión social y marginación hasta quedar definitivamente exonerado con un límite temporal".

Y es más, asegura que, como han considerado varios expertos, sería posible una solución que cree una "responsabilidad compartida entre los acreedores -entidades de crédito y/o personas independientes- y el deudor, en el caso de deudas que representen un riesgo considerable". La solución podría ser, añade el estudio, "una legislación en detalle, que establezca medidas de prevención del sobreendeudamiento". Además, en su opinión, "es necesario un sistema tanto extrajudicial como judicial de protección, que permita un diálogo entre los deudores y sus acreedores, mediante el cual se reconcilien intereses comunes".

Ahondando aún más, dice el informe que el procedimiento, ya sea judicial o administrativo "tiene que contar con un ámbito de aplicación amplio, sin exclusiones, para que todos los deudores de buena fe puedan acogerse a él, sobre todo los que más lo necesitan". Y, además, no debe distinguir entre los tipos de crédito, privilegiados, contra la masa, ordinarios o subordinados, a los que no se pueda hacer frente, abarcando todas las deudas. Por último, apela a que sea "sencillo, eficaz y gratuito, permitiendo el saneamiento de las economías domésticas sobreendeudadas, sin obstáculos para acceder a su tramitación".

Ley de Emprendedores: una solución limitada

Con el objeto de dar mayor fuerza a su recomendación, repasa el informe las medidas legislativas adoptadas en la legislatura del Partido Popular que, sin embargo, entiende que "no han sido suficientes". En concreto, el Gobierno ha puesto en marcha el llamado Código de Buenas Prácticas, que establecía medidas para facilitar el pago del préstamo por parte del deudor antes de desahuciarlo; la Ley de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, que estableció una moratoria de dos años en los desalojos; o la llamada Ley antidesahucios, que fue objeto de las críticas de ciudadanos, juristas y grupos políticos por no incorporar la dación en pago o las medidas de segunda oportunidad que se recogían en la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que inspiró la norma.

El Ejecutivo se acercó más al problema a través de la Ley de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización. No obstante, si bien reconoce el informe del Defensor del Pueblo que esta norma ha supuesto "un paso adelante", sin embargo asegura que "las mismas críticas que se hacen a la aplicación indiscriminada de la Ley Concursal siguen siendo válidas para las modificaciones introducidas respecto de la insolvencia de los particulares". Y es que, dice, se trata de "un procedimiento costoso que una persona insolvente no se puede permitir".

Explica que, dado que la remisión de deudas insatisfechas tiene "un estrecho margen de aplicación", en la medida que se tienen que haber pagado todos los créditos de la masa y los privilegiados -seguridad social, tributos, hipotecas, gastos del concurso, etc.-, además del 25 por ciento de los ordinarios, "el que de verdad está en bancarrota no va a ver perdonadas sus deudas tras la liquidación de su patrimonio, y el juez no tiene capacidad decisoria al respecto".

Ahora bien, tal y como puso de manifiesto el titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga, durante el 9º Congreso Jurídico de la Abogacía Malagueña, avanzó que la Ley de Emprendedores va a permitir que la deuda hipotecaria se limpie dentro de los concursos, de forma que, una vez vendida la vivienda, no se seguirán debiendo al banco cantidades ingentes de dinero por la parte de crédito no cubierta con la venta, como ocurre hasta ahora.

Y ello porque, al incluir la posibilidad de que esa persona vaya a concurso, si se vende el bien garantía de la hipoteca, aquella cantidad del crédito no cubierta deja de ser crédito privilegiado, pasando a ser crédito ordinario, que podría condonarse por la vía de remisión de deudas que establece el artículo 178.2 de la Ley Concursal tras la modificación sufrida por la aprobación de la Ley de Emprendedores.

Una alternativa que, aunque mejorable, podría, por ahora, dar una pequeña tregua a quienes están a punto de perderlo todo.

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