Flash Ecoley

La Ley de Emprendedores abre la vía a la dación en pago

La Ley de Emprendedores, que admite la revisión de deudas de las persona físicas, va a permitir que la deuda hipotecaria se limpie dentro de los concursos de forma que, una vez vendida la vivienda, no se siga debiendo al banco cantidades ingentes de dinero por la parte de crédito no cubierta con la venta, como ocurre hasta ahora.

Así lo explicó durante su intervención en el 9º Congreso Jurídico de la Abogacía Malagueña, que ha concluido hoy en Marbella, Antonio Fuentes Bujalance, magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1de Málaga, de modo que va a suponer una suerte de dación en pago en tanto que, por la vía del concurso de la persona física, una vez entregadas las llaves se saldará toda la deuda.

Explicó Fuentes que la Ley de Emprendedores modifica el artículo 178.2 de la Ley Concursal incorporando de lleno a nuestra legislación una histórica reivindicación: la revisión de deudas de la persona física. Algo que va a tener importante calado en el caso de las personas que no pueden hacer frente a su hipoteca, supuesto más común.

Y es que, hasta ahora, si una persona no podía hacer frente a su hipoteca y era desahuciado, tras la venta de la vivienda seguía endeudada con la entidad financiera en lo que quedara por pagar del crédito. Algo que se va a acabar porque ahora, si va a concurso, en una liquidación concursal si se vende el bien garantía de la hipoteca, aquella cantidad del crédito no cubierta por la venta deja de ser crédito privilegiado, sino que pasa a ser crédito ordinario, por la vía de remisión de deudas que establece el precepto. En este sentido, vaticinó que en breve, "nos podemos encontrar en los juzgados mercantiles con miles de personas físicas que tendrán como única vía el concurso para eliminar su deuda".

Zona de impunidad de las empresas

Tampoco se anduvo con rodeos Fernando Santos Urbaneja, fiscal de la Audiencia Provincial de Córdoba, que se refirió a la protección del consumidor a través de las acciones colectivas. Comenzó su exposición asegurando que en temas de consumo, "todos estamos en riesgo", porque existe una "zona de impunidad que está en las grandes empresas y en las empresas financieras, que en muchos casos actúan a modo de monopolio que generan cientos de miles de asuntos que individualmente tienen poco impacto cuantitativo".

Para estos casos, aseguró, "ni tenemos medidas legislativas contundentes ni instrumentos jurídicos suficientes".

Este es un terreno que se mueve entre la "confusión, perplejidad y la injusticia". "Las acciones colectivas han sido una iniciativa fallida". Y aseguró que "tenemos en el ámbito de consumo una serie de leyes injustas". Los gobiernos, lamentó, están "cogidos" por los lobbies de las financieras por un lado y por la presión de la calle en otro. Por ello, se han metido en una dinámica de Reales decretos que "recogen normas inquietantes que se han metido con calzador".

Además, sostuvo que no hay tradición en España en materia de acciones colectivas para defender a esos consumidores que reciben "pequeños impactos". Y cuando hay una sentencia, no hay, sin embargo, una previsión legal para la ejecución colectiva de ese fallo a todos los damnificados. Sólo está, matizó, la vía del artículo 519 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que regula la acción de ejecución de consumidores y usuarios fundada en sentencia de condena, de modo que cada persona que considere que está favorecido por una sentencia deberá pedir su ejecución individualmente.

En este panorama, aseguró que "urge una Ley de acciones colectivas para la defensa de consumidores y usuarios" al tiempo que llamó a un impulso del arbitraje en esta materia. Asimismo, entre otras de sus propuestas, reclamó la creación de un Juzgado de lo mercantil especializado con competencia estatal en materia de acciones colectivas; una mayor claridad legal sobre el régimen de personación y publicidad en las acciones colectivas; la creación de órganos de auxilio, o de una "unidad de apoyo a la ejecución de la acción colectiva" similar a lo que existe en la administración concursal; un régimen severo de multas coercitivas para las empresas que vulneren los derechos del consumidor; pérdidas de apoyos y subvenciones públicas a estas empresas; o la publicación de las sentencias condenatorias.

Una deficitaria lucha contra el blanqueo

Por su parte, Nielson Sánchez Stewart, presidente de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales del Consejo General de la Abogacía Española, se refirió al texto del Reglamento de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo que ya baraja Economía introduce importantes novedades en asuntos como los obligados a informar sobre la diligencia debida con la clientela y el tratamiento de las personas con responsabilidad pública.

A este respecto, el abogado lamentó que el proyecto de Reglamento, si bien prevé que se creen en las profesiones colegiadas los llamados Órganos Centralizados Prevención (OCP), indica que su incorporación será voluntaria cuando no se trate de profesiones con carácter público, como son los registradores o los notarios.

En la práctica, supone que se vacía a estos Órganos "voluntarios" de contenido, dado que únicamente les faculta para dos funciones: asesoramiento y formación, pero no las demás que prevé la norma. Unas funciones, explicó Sánchez Stewart, "para las que no se necesita la creación de un Órgano". Con esta fórmula, adelantó, "las OCP no van a servir para nada".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky