
El Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid ha declarado la nulidad de una cláusula de una hipoteca multidivisa por considerarla abusiva. La sentencia, con fecha de 5 de septiembre de 2013, se suma así a los últimos fallos que están poniendo coto a las prácticas más dudosas de las entidades bancarias.
El titular del Juzgado, Javier Yáñez Evangelista -colaborador habitual de la revista jurídica de elEconomista, Iuris&Lex-, anula una cláusula que, según el cliente demandante, no es clara ni transparente, pues en la información precontractual se le dijo que libremente podía cambiar la divisa en la que se efectuaban los pagos, con el mero cumplimiento de un formal preaviso a la entidad, en este caso, Banco Santander.
Sin embargo, la cláusula recogió finalmente que el cambio de divisa en la que efectuar la devolución del principal "no es libre para el prestatario, sino que está supeditado al consentimiento del banco". En la práctica, fueron varias las ocasiones en que el cliente solicitó el cambio de divisa, el banco la denegó "sin especificar los motivos concretos", según denuncia el demandante.
En su sentencia, el Juzgado considera que "la redacción de la cláusula supone un desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes, en contra de las exigencias de buena fe". Y ello, basándose en lo dicho por la Justicia europea en su sentencia de 14 de marzo de 2013, que denunció que nuestro sistema hipotecario era contrario a la ley comunitaria.
Falta de transparencia
Tal y como explica Marta Arnal, abogada concursal de Iure Abogados, destaca que el fallo se apoya en "la falta de transparencia en la redacción de la cláusula anulada ya que vincula a la decisión de la entidad financiera la posibilidad del cambio de divisa".
En concreto, Yáñez explica que es lícito que el banco supedite la concesión del cambio a que "no tenga lugar ningún cambio fundamental con respecto a la divisa opcional elegida en los mercados de moneda extranjera". Y ello en tanto que es lógico que "el banco esté interesado en que el cambio no implique un agravamiento notable del riesgo financiero de la operación". Ahora bien, añade que ?no es suficiente con la referencia a la existencia de un cambio fundamental en el cambio de la divisa elegida, pues no se facilitan a priori los elementos sobre los que se puede juzgar la existencia de ese cambio fundamental".