Civil

El TJUE 'calla' sobre cómo los bancos se adjudican las casas

Uno de los puntos más controvertidos del sistema hipotecario español es que, declarada desierta la subasta de una vivienda por impago de la hipoteca, la entidad financiera puede adjudicársela por un valor muy inferior al real, esto es, por el 60 por ciento de su valor de tasación en caso de vivienda habitual o por el 50 por ciento o todo lo debido en otro caso.

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Habitualmente, el banco la vende después por un precio muy superior de adjudicación y, a pesar de ello, la Ley le permite que pueda abrir un proceso de ejecución contra el deudor por la cantidad que aún le quede por pagar del préstamo (el no cubierto con la adjudicación de la casa) pudiendo, incluso, solicitar el embargo del resto de su patrimonio.

La respuesta dada ahora por el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) respecto de la posible colisión de esta práctica con el Derecho europeo ha sido, sin embargo, un jarro de agua fría para los consumidores: en tanto que se trata de una disposición legal y no de una cláusula de un contrato entre banco y cliente, no es aplicable la Directiva 93/13 que regula los contratos celebrados con consumidores para protegerles de posibles abusos.

Da carpetazo así a la cuestión elevada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Palma de Mallorca que puso en duda, por abusiva, esta previsión legal, que recoge el artículo 671 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. De este modo, mediante auto de 23 de abril de 2013, consultó al TJUE sobre el respeto de este precepto con el Derecho comunitario en tanto que puede existir "enriquecimiento injusto" por parte de la entidad bancaria. Especialmente, cuando el valor de tasación de la casa sea muy superior al total adeudado.

Asuntos diferentes

El magistrado Siniâ Rodin , ponente del fallo europeo -que tiene fecha de 30 de abril de 2014-, recuerda que este asunto se distingue de los asuntos que dieron lugar a las sentencias Banco Español de Crédito y Aziz. En concreto, aquellas sentencias, que atendían igualmente a las cuestiones prejudiciales de tribunales españoles que dudaron de la legalidad de nuestro sistema hipotecario, supusieron todo un espaldarazo a los derechos de los consumidores frente a los abusos de los bancos.

En la primera de ellas, de 14 de junio de 2012, el TJUE dejó claro que el juez debe controlar de oficio el posible carácter abusivo de una cláusula de un contrato de consumo, sin necesidad de esperar a que el consumidor solicite su nulidad. La segunda, de 14 de marzo de 2014, fue incluso aún más allá, y aseguró que el procedimiento de ejecución hipotecario español iba en contra de la normativa comunitaria, por no proteger suficientemente los derechos del consumidor. Una resolución que obligó al Gobierno a nada menos que a tratar de adaptar nuestro sistema al Derecho Comunitario, adoptando la polémica Ley antidesahucios de 14 de mayo de 2013.

Sin carácter contractual

Pese a estos reconfortantes precedentes, ahora el Tribunal Europeo nos deja solos: sostiene que, en ambos casos, "los litigios versaban directamente sobre cláusulas contractuales y en los que las cuestiones planteadas se referían a la limitación de las facultades del juez nacional para apreciar el carácter abusivo de tales cláusulas".

Sin embargo, en el asunto elevado por el Juzgado de Palma de Mallorca, "no se invoca ninguna cláusula contractual que pudiera ser calificada de abusiva", sino que las cuestiones prejudiciales "versan sobre la compatibilidad de disposiciones legales y reglamentarias nacionales con la Directiva 93/13", sin que "ninguna de las disposiciones nacionales controvertidas en el litigio principal tiene carácter contractual".

Y aclara que las disposiciones nacionales de carácter legal o reglamentario "no están comprendidas en el ámbito de aplicación la Directiva 93/13, que tiene por objeto prohibir las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores". A este respecto, explica que este tipo de disposiciones "se aplican únicamente cuando las partes contratantes no hayan pactado otra cosa" y, por consiguiente, la Directiva no resulta aplicable.

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