Opinion legal

Reflexiones sobre el alcance del concepto de privacidad

Foto: Archivo

Constituye un hecho cada vez más constatable, que el concepto jurídico de privacidad está en evolución, y de seguro será una cuestión a definir en los próximos tiempos. Probablemente el impulso y el auge tecnológico que han alcanzado los dispositivos móviles y las redes sociales ha influido poderosamente en ello. Si echamos un vistazo a las redes sociales más conocidas, no es difícil encontrar toda clase de fotos publicadas por sus titulares, y comentarios de lo más variopinto sobre la vida propia, los actos sociales y, en definitiva, con relación a toda clase de información sobre las personas.

Pero la evolución del concepto de privacidad posee otras connotaciones a considerar. Hace unos días, hemos conocido los presuntos padecimientos del copiloto del avión de la compañía alemana Germanwings recientemente estrellado y siempre quedará en la retina colectiva la posibilidad de haber evitado ese luctuoso suceso, si los datos médicos hubieran sido conocidos en su momento oportuno por las autoridades correspondientes.

Por ello, cabe plantearse hasta qué punto debe prevalecer la confidencialidad o el secreto sobre estos datos médicos, o por el contrario, si los mismos deben ser de manera obligatoria comunicados por los facultativos que tengan conocimiento de los mismos, a las autoridades, que en este caso, debieran haber velado por la seguridad aérea.

En España, la Fiscalía General del Estado a través de su última Memoria ha culpado de un buen número de los accidentes de tráfico a los conductores que, por haber perdido facultades psicofísicas, sufrir una enfermedad grave, o encontrarse a tratamiento con fármacos que pueden disminuir sus capacidades, no están condiciones de conducir. Ello ha reavivado el debate acerca de dónde se encuentran los límites del derecho a la privacidad de la persona, cuando la información que se trata de proteger tiene una amplia y profunda repercusión, afectando a la sociedad en general.

Es cierto, que de acuerdo con nuestro ordenamiento jurídico los datos de carácter personal están protegidos, en primer término, por el propio consentimiento de su titular, salvo que exista una ley que habilite y permita su cesión forzada. En este sentido, debe recordarse la propuesta formulada por dicha Fiscalía en el sentido de la procedencia de la reforma del apartado 4º del artículo 63 de la Ley de Seguridad Vial, de modo que dicho precepto quedara redactado de acuerdo con el siguiente tenor literal: "Cuando un médico, de la sanidad pública o privada, tenga conocimiento como consecuencia del reconocimiento de su paciente, constándole que es titular de una autorización administrativa para conducir, de la existencia de una enfermedad o deficiente incluida en el Anexo IV del Reglamento General de Conductores, lo pondrá en conocimiento de la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente".

Como señala dicho onforme de la Fiscalía, la reforma propuesta parte del hecho consistente en que el proceso de envejecimiento va asociado a una progresiva disminución de las facultades psicofísicas necesarias para conducir conforme a la normativa vigente. Esta situación es detectada habitualmente de una manera más evidente en el entorno familiar más próximo, o por los médicos de atención primaria o especialistas, que han atendido a esa persona. Es consecuentemente, ese entorno familiar y médico más cercano el que normalmente detecta la existencia de dichas patologías o limitaciones.

A la vista de ello, es donde debe sopesarse si el mantenimiento de la privacidad con relación a ese tipo de datos, debe ser prevalente al riesgo que provocan dichas personas al conducir, y sobre todo, lo que es más trascendente, si la comunicación de estos datos puede contribuir a la posibilidad de evitar accidentes de tráfico, precisamente en aquellos supuestos contemplados en la propuesta de reforma, en los que se trata de evitar la producción de los mismos, provocados, precisamente, por la falta de actitud de una persona para conducir, pese a poseer los permisos administrativos correspondientes que le permitan desarrollar dicha actividad.

Es interesante evaluar, por tanto, si el concepto de privacidad, en los términos en los que lo conocemos hoy en día debe someterse a una reflexión colectiva, en el sentido de que él mismo trate de adecuarse si cabe más a la realidad social. En este orden de cosas, parece tan inoportuno que exista una sobreprotección en la configuración del derecho, como que al mismo tiempo que se mantengan reservados unos ámbitos de privacidad, que de mantenerse así, pueden perjudicar a la colectividad en general.

El debate no es ni fácil ni sencillo de resolver, y plantea cuestiones nuevas que necesitan ser sometidas a reflexión, y que están incardinadas en el propio desarrollo social, y de los medios tecnológicos que todos de manera habitual utilizamos.

Entre la evolución natural del concepto de privacidad y el cuestionamiento sobre el mantenimiento de esos ámbitos de privacidad, debe evitarse la incursión en aquellos supuestos, en los que se vulnere la privacidad de las personas de manera arbitraria e injustificada, yendo en definitiva más allá de lo previsto en la ley que permita la comunicación y cesión de dichos datos sanitarios en los supuestos legal y expresamente previstos, sin que tampoco medie el consentimiento de su titular, ya que la protección de dicho derecho fundamental debe procurarse en todo caso.

Por Javier Puyol. Magistrado y letrado del Tribunal Constitucional en excedencia. Socio de Ecixgroup

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