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Las ganancias patrimoniales: cajón de sastre de las rentas de capital

Las ganancias y pérdidas patrimoniales son un verdadero "cajón de sastre" en el que se incluyen los ingresos que no tienen cabida en el resto de los rendimientos del Impuesto

En ellas se contabilizan las variaciones en el valor del patrimonio por alteraciones en su composición, salvo en las calificadas por la Ley del IRPF como rendimientos.

Se generan mediante transmisiones onerosas (venta de un inmueble o de acciones) en las que media contraprestación; transmisiones lucrativas (donaciones de padres a hijos) gratuitas, en las que no hay pago, y por la incorporación de bienes y derechos al patrimonio.

No hay alteración patrimonial

a) Consumo y recompras

No se da ganancia o pérdida patrimonial cuando se produce la alteración a causa de consumo, pérdida por juego, transmisión de elementos patrimoniales que en el plazo de un año vuelven a ser adquiridos por el mismo contribuyente o no se pueden justificar.

b) Mercados secundarios

Tampoco existe en la transmisión de valores o participaciones negociables en mercados secundarios, si se han adquirido en los dos meses anteriores o posteriores o no han cotizando desde hace un año.

c) Divisiones y disoluciones

En el mismo caso están las divisiones de la cosa común, disoluciones de sociedades gananciales y extinciones de comunidades de bienes y del régimen de separación de bienes por decisión judicial.

d) Muerte del contribuyente

Tampoco lo son las transmisiones lucrativas por muerte del contribuyente y de empresas o participaciones cuando el adquiriente se beneficie de la reducción del 95 por ciento de la base del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

e) Reducciones de capital

No se contabiliza en las reducciones de capital, para las que se establecen dos tratamientos diferentes, según proceda devolución o no de beneficios no distribuidos por la entidad. En este caso, se aplica la tributación propia de la distribución de dividendos (con deducción por doble imposición de dividendos), mientras que en el primer caso se aplica el régimen general para la devolución de aportaciones.

f) Rentas exentas

Están exentas las donaciones a entidades sin fines lucrativos, los incentivos fiscales al mecenazgo, a las fundaciones legalmente reconocidas y a las asociaciones de utilidad pública. También lo están las transmisiones de vivienda habitual por mayores de 65 años y los pagos de deudas tributarias con bienes del Patrimonio Histórico Español.

Determinación del importe
La regla general determina que hay que atender a si la transmisión es onerosa o lucrativa para determinar el importe de la ganancia o la perdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición. En el resto de supuestos, se aplica el valor de mercado de los elementos patrimoniales o de sus partes proporcionales.

El valor de adquisición se forma con el importe de la adquisición, coste de las inversiones y mejoras realizadas y los gastos y tributos satisfechos en la adquisición, mientras que el valor de transmisión se consigue con el importe real de la venta, siempre que no sea inferior al de mercado, menos los gastos y tributos satisfechos.

En las transmisiones lucrativas el importe real de los valores son los establecidos en las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. El valor de adquisición se minora en el importe de las amortizaciones fiscalmente deducibles y cuando los importes de los valores de transmisión y adquisición corresponden a años distintos se introduce un corrector de la depreciación sufrida por el valor de la moneda desde la adquisición.

En el caso de las transmisiones de inmuebles al valor de adquisición se le aplica el coeficiente de actualización del año en que se efectuó el gasto. Si están afectos a actividades económicas, se aplican los coeficientes previstos para el Impuesto sobre Sociedades.

Reinversión en vivienda
Gozan de exención las ganancias patrimoniales de la transmisión de la vivienda habitual cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de otra nueva en un plazo máximo de dos años.

No se puede deducir por la adquisición de la nueva mientras las cantidades invertidas en la misma no superen tanto el precio de la anterior como la ganancia patrimonial exenta por reinversión.

Si se ha utilizado financiación ajena el importe total es el obtenido de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo pendiente de amortizar en el momento de la transmisión.

En el caso de autotaxis en régimen de estimación objetiva se reduce la ganancia patrimonial en la transmisión por incapacidad permanente, jubilación o cese de actividad por reestructuración del sector, o bien si se transmite a familiares hasta el segundo grado.

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