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Estimación simplificada u objetiva: abrevie su declaración de la Renta

La modalidad simplificada determina los rendimientos de igual forma que en la normal, pero con una serie de medidas propias para las amortizaciones y las provisiones.

En la estimación directa normal se puede deducir la dotación anual por la depreciación efectiva de los elementos del activo fijo afecto a la actividad y para ello son aplicables los sistemas de amortización regulados en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

Los rendimientos netos con un período de generación superior a dos años, así como los obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo, se reducen en un 40 por ciento.

El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deben tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos establecidos en la normativa.

La modalidad simplificada determina los rendimientos de igual forma que en la normal, pero con una serie de medidas propias para las amortizaciones y las provisiones. Para que un sujeto pasivo determine sus rendimientos empresariales o profesionales mediante la estimación directa simplificada, el importe neto de su cifra de negocios no debe superar los 600.000 euros anuales.

Amortizaciones y su cuantía
Las amortizaciones se practican de forma lineal en función de la tabla de amortizaciones simplificada aprobada por el Ministerio de Economía y Hacienda para 2005 . Sobre las cuantías de amortización que resulten de estas tablas se aplican los beneficios fiscales de las empresas de reducida dimensión.

¿A quién se aplica el método de estimación objetiva
Sólo se aplica el método de estimación objetiva a las actividades empresariales desarrolladas por personas físicas y entidades en régimen de atribución de rentas (sociedades civiles, herencias yacentes y comunidades de bienes, siempre que todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.

Además, la actividad que desarrolla el contribuyente tiene que encontrarse comprendida entre las que el Ministerio de Economía y Hacienda ha determinado en la Orden EHA/3902/2004, de 29 de noviembre para 2005 y no tiene que existir una renuncia expresa del sujeto pasivo a su aplicación.

Como condicionante económico, se requiere que el volumen de rendimientos íntegros del contribuyente en el año inmediato anterior no supere 450.000 euros anuales para el conjunto de actividades económicas; 300.000 en las actividades agrícolas, ganaderas y forestales; y el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado en el año anterior no supere los 300.000 euros.

Finalmente, las actividades económicas no pueden desarrollarse fuera del ámbito de aplicación del Impuesto, ni total ni parcialmente.

No obstante, en las entidades en régimen de atribución de rentas los límites cuantitativos, se tienen en cuenta exclusivamente respecto de la entidad sin personalidad jurídica, independientemente de que sus componentes, a título individual, desarrollen otras actividades económicas.

Indicadores objetivos
Bajo esta modalidad, el rendimiento neto de la actividad viene determinado mediante la aplicación de unos indicadores objetivos, que no atienden a los ingresos percibidos ni a los gastos incurridos, lo que simplifica la sistemática que la desarrolla y en la normativa que la regula.

La determinación del rendimiento neto se efectúa por el propio contribuyente a través de la imputación en cada una de las actividades de los signos, índices o módulos que les correspondan.

Régimen de estimación directa
Si el contribuyente desarrolla dos o más actividades económicas, y queda excluido en una de ellas del régimen de estimación objetiva, todas sus actividades deben tributar de acuerdo al régimen de estimación directa, ya que éste "arrastra" a todas las actividades económicas que pueda desarrollar la misma persona.

Cuando se haya iniciado la actividad con posterioridad al 1 de enero o se haya cesado antes del 31 de diciembre, se aplicará proporcionalmente al periodo de tiempo en que el contribuyente ha ejercido durante 2005, salvo si se trata de actividades de temporada.

Con la finalidad de estimular el mantenimiento y la creación de empleo, así como incentivar la inversión y modernización de las pequeñas empresas, el rendimiento neto previo calculado, se minora en función del incremento del número de personas asalariadas y de la adquisición de elementos de inmovilizado, ya que se permite la deducción de las amortizaciones. De minorar el rendimiento neto previo resultará el rendimiento neto minorado.

Cuantías aplicables
La Orden Ministerial establece las cuantías aplicables a cada unidad y para calcular la importe de los módulos y el número de unidades de cada uno de ellos, se determina en función de ciertos parámetros que varían según la naturaleza del mismo.

Así, por ejemplo, pueden ser horas dedicadas a la actividad, cuando calculamos el módulo de personal asalariado y no asalariado o kilómetros recorridos, kilovatios/hora consumidos, entre otros tipos más. Hay, por tanto, dos grandes tipos de módulos, los que podemos prorratear, por si utilización efectiva durante el año, y los que se refieren a un consumo efectivo.

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