Pymes y Emprendedores

Los emprendedores protegerán sus bienes básicos frente al acreedor

  • El valor tope para salvar será de 275.000 euros en total
Foto: archivo

La posibilidad de perder bienes tan preciados como la vivienda propia es una de las trabas con que se encuentran los emprendedores a la hora de lanzarse a la aventura empresarial. De ahí que la limitación de la responsabilidad en caso de insolvencia es una de las claves del Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores.

El texto crea para ello una figura societaria inédita en el ordenamiento jurídico: el emprendedor de responsabilidad limitada. Lo hace con el fin de crear una opción a medio camino entre los tipos de sociedades ya existentes -que dejan fuera a muchos profesionales con negocios de pequeño tamaño- y la actividad empresarial individual. El objetivo es que lanzarse a la aventura empresarial suponga un riesgo menor.

Bienes protegidos

El emprendedor de responsabilidad limitada podrá "evitar que la responsabilidad derivada de sus deudas afecte a determinados bienes considerados esenciales", según recoge la exposición de motivos de la norma.

En concreto, se podrá salvar la vivienda habitual del deudor (si su valor no supera los 250.000 euros), un vehículo de uso familiar (por valor máximo de 25.000 euros), y "cualesquiera bienes o conjuntos de bienes muebles no afectos al ejercicio de la actividad del emprendedor susceptibles de valoración y registro". El valor tope será de 275.000 euros, incluyendo vivienda y vehículo, en su caso.

Actualmente, en el caso del empresario individual, al no existir una disolución entre la persona que desarrolla la actividad y la persona física, la responsabilidad patrimonial abarca no sólo los bienes afectos a la actividad, sino también los que no lo están, incluyendo bienes y derechos futuros.

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