Pymes y Emprendedores

Las pymes entran en la recta final del año para echar cuentas con Hacienda

Ilustración de David de Ramón.

Con unos pocos meses a la vista para cerrar el año, toca revisar los capítulos de gasto e inversión del negocio para apurar las oportunidades para deducir posibles partidas.

Además de las recurrentes aportaciones a planes de pensiones y la recopilación de las primas de seguros de salud o vida, hay que recordar que siguen vigentes las medidas extraordinarias establecidas el año pasado para aliviar la presión fiscal en plena crisis. Esto es: la libertad de amortización de activos, por un lado, y el tipo reducido para pymes y la reducción de los rendimientos por actividad económica para autónomos, por otro, como señala Luis del Amo, director de fiscal del Consejo General de Economistas.

Entre las novedades importantes que trae este cierre de año, explica José María Mollinedo, secretario general de la asociación de técnicos de Hacienda, Gestha, hay que señalar que estamos en plena revisión de los incentivos fiscales por I+D+i, tal y como se conocen hoy, ya que se están reduciendo hasta su eliminación en 2014. En cuanto a la deducción por gastos de formación de personal, ésta será derogada a partir de 2011.

Libertad de amortización

Este beneficio fiscal se aprobó en 2008 con el objetivo de facilitar las nuevas inversiones en una coyuntura especialmente difícil para las empresas. Consiste en poder imputar en el capítulo de gastos la totalidad y no sólo un porcentaje de las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectas a actividades económicas, véase: nueva maquinaria, un local...

Incluir el cien por cien de la inversión tiene por efecto en el balance reducir la base de Sociedades y así pagar menos a Hacienda. Con condiciones, eso sí: ser pequeña empresa (menos de 25 empleados; ingresos por debajo de cinco millones) y mantener o aumentar la plantilla con respecto a 2009.

Además, esta ventaja se aplica sobre activos afectos a la actividad económica puestos a disposición del empresario en los periodos impositivos dentro de los años 2009, 2010, 2011 y 2012.

Reducción en Sociedades

Otra medida anticrisis que se mantiene es la reducción del 5% de la base imponible para dos tramos de sociedades que, como en el caso anterior, mantengan o aumenten plantilla: de 0 hasta 120.202 euros de base, del 20%, en vez del 25%; a partir de esa cantidad, del 25%, en lugar del 30%.

En el caso de los autónomos, se aplica una reducción del rendimiento por actividades económicas del 20%.

Planes de pensiones

Las empresas que contratan un plan de pensiones para sus empleados pueden deducirse el coste de la prima como gasto para Sociedades y así, de nuevo, contener la factura fiscal. Es más, cada aportación supone una rebaja, dependiendo de la remuneración bruta anual. En concreto, serán deducibles de la cuota del impuesto el 10% de las contribuciones del empresario a planes de pensiones a favor de sus trabajadores.

También son deducibles, en el caso de los autónomos los seguros de vida de riesgo, es decir, los que cubren las contingencias de fallecimiento o invalidez del asegurado, así como los de salud, tanto si el beneficiario es el autónomo como si lo son los miembros de su familia con un máximo deducible de 500 euros anuales.

Actividades de I+D+i

Se mantiene este incentivo fiscal pero se evaluará en 2011 y se aplicarán reducciones en los porcentajes de la deducción. En concreto y para este ejercicio, ya se establece un coeficiente de reducción de la ayuda tributaria del 15% (con respecto a las actuales deducciones del 30, 50, 20 y 10%)

También se mantiene la bonificación del 40% en las cuotas de la Seguridad Social del personal investigador, incompatible, eso sí, con la deducción fiscal.

Gastos de formación

Esta deducción da derecho a reducir de la cuota íntegra el 5% de los gastos efectuados en la formación de los empleados. Se considera formación profesional el conjunto de acciones formativas desarrolladas por una empresa, directamente o a través de terceros, dirigidas a actualizar, capacitar o reciclar los conocimientos del personal de la empresa y exigidas para el desarrollo de sus actividades.

Eso sí, con efecto para los periodos impositivos a partir del 1 de enero de 2011, esta deducción será derogada. Toca buscar ventajas por otro lado.

Si quiere saber más sobre el tema, vea nuestro Especial Renta.

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