
Las empresas, no es ninguna noticia, están con el agua al cuello. Hace unos días conocíamos que la tasa de morosidad en 2009 registrada por la Tesorería de la Seguridad Social se situó en el 1,99%, el doble que en 2008. La de las entidades financieras representa ya más del 4%. Además, se concedieron más de 90.000 aplazamientos de pago, un 54% por ciento más.
Pero, ¿qué ocurre cuando el límite se agota y el acreedor reclama que se salde la deuda? No se rinda, hay alternativas a que su nombre figure en el RAI u otros registros de morosos.
Efecto 'dominó'
Y es que, a pesar de que una empresa se haya gestionado correctamente, los clientes pueden dejar de pagarle, y estar cerca a su vez de convertirse ella misma en morosa.
"Es lo que conocemos como efecto dominó, una pequeña parte de la cadena no puede pagar, y afecta al resto", señalan desde una compañía de recobro. Por eso, una primera cuestión importante es que saldar una deuda no sólo exime de responsabilidades a una pyme, sino que limita las consecuencias de que una cadena de proveedores sucumba.
Pagar a 20 días, o más
La desinformación está en el origen de muchos conflictos relacionados con la morosidad. Un informe del servicio de estudios de la compañía Serficoin aclara los pormenores de un procedimiento de pago convencional: durante los 20 primeros días de impago, se informa al deudor, por si hubiera habido un olvido.
Si el impago persiste, se le envían avisos más convincentes con el devengo de los intereses de demora. Llegados los seis meses, y si no hay acuerdo en la nueva forma de pago, se puede acudir a la vía judicial.
Evitar esto último, que es costoso y lento, forma parte de las modernas empresas de recobro que utilizan todo tipo de medios para intentar recuperar los impagos de forma amistosa, eso sí, sin vulnerar en ningún momento los derechos de imagen y honorabilidad de los deudores, ya que, de lo contrario, éstos podrían denunciar a la empresa de recobro. "Se intenta que el cliente moroso no deje de ser cliente futuro", señalan.
Inmuebles por deuda
En términos generales, esta figura jurídica consiste en que, llegado el caso, el deudor ofrece a su acreedor una prestación distinta de la inicialmente pactada, aceptándola y quedando de esta forma pagada la deuda.
En cuestiones inmobiliarias, una vivienda, pero también una nave empresarial, por ejemplo, la dación en pago es la adjudicación al que tiene el derecho del crédito, el banco o la caja generalmente, del bien por la imposibilidad de pago.
Para la entidad financiera puede suponer un cierto alivio porque el procedimiento de embargo y posterior subasta es largo y devalúa mucho el bien. Para el deudor puede significar una alternativa para finiquitar su deuda de forma completa. Eso sí, no está exento del pago de impuestos correspondiente, ya que en toda operación de compraventa hay que saldar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales para saldar la plusvalía, aunque en este caso, ésta viene dada por los intereses de demora y las costas.
Cuadros y otras inversiones
¿Y cuando no hay liquidez y ni siquiera un bien inmobiliario para saldar una deuda? En ese caso, muchas veces se admite una inversión como la que representa una obra de arte en contraprestación para saldar una deuda.
Es también un procedimiento muy habitual para deudas tributarias y no deja de ser una forma de llenar los museos. El último dato es revelador: entre 1997 y 2008, el erario público percibió un conjunto de obras valoradas en 200 millones de euros.
Tiene que tratarse de artistas cotizados cuyo valor establecen peritos especializados. La liquidez también puede obtenerse llevando a subasta la obra, sin más.
Fondos y dividir la deuda
Operan cada vez más en nuestro país desde hace unos cinco años fondos de inversión interesados en comprar carteras de deuda de las compañías, algo que lleva implantado en el ámbito anglosajón más de dos décadas.
Para cobrar la deuda, que es el objetivo final de todo acreedor, se pueden fijar otras condiciones distintas a las pactadas inicialmente. Por ejemplo, dividir la cuantía total que alargue el plazo de pago pero que genere cuotas más reducidas y asumibles por el deudor.
Y en último extremo, se puede condonar parte de la deuda o hacer una rebaja sustanciosa de la deuda al cliente.