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El Castor debió pasar la evaluación de impacto ambiental

El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la Audiencia Nacional que había sido recurrida por la Administración General del Estado, el gestor del sistema gasista, Enagás, y el promotor del polémico almacén de gas subterráneo Castor, Escal UGS.

La sentencia de la Audiencia, ahora avalada por el alto Tribunal, anuló una resolución de la Secretaría de Estado de Cambio Climático que permitía no someter a evaluación de impacto ambiental una parte del gasoducto que conecta el almacén -ubicado en la costa de Castellón- con el resto del sistema gasista, en tierra firme.

El Supremo considera que era "imprescindible" realizar esa evaluación de impacto ambiental y llama la atención sobre el hecho de que otro tramo del mismo gasoducto -el que va desde la costa hasta la planta de compresión y tratamiento del gas- sí había pasado la evaluación.

Según la sentencia, dada esa situación, "no resulta de recibo" que se rechazase la necesidad de evaluación en un tramo de 11,6 kilómetros y, en cambio, hubiera tenido que pasarla otro tramo con una longitud muy inferior, de sólo 8,7 metros.

Resolución única

La Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo se ha preocupado de analizar las resoluciones de la Secretaría de Estado de Cambio Climático relacionadas con proyectos de gasoductos, de acuerdo con el mandato de la Ley de evaluación de impacto ambiental de proyectos del año 2008, y concluye que "todas ellas aprueban Declaraciones de Impacto Ambiental de los respectivos proyectos de gasoductos, sin haberse detectado, por el contrario, resolución alguna de similares características a las de este caso".

La tramitación del Castor estuvo plagada de irregularidades. Hoy está parado, a la espera de informes que avalen su cierre definitivo o su integración en el sistema gasista.

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