
La ley 6/2017 de 24 de octubre de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, ha pasado sin pena ni gloria debido a las "vísperas catalanas". Inexplicable porque es importante y tan útil como discutible. Útil porque expresa el deseo de los grupos parlamentarios y el Gobierno de apoyar un sistema de trabajo que, según los expertos económicos, será importantísimo en el futuro.
Muchos trabajadores, en especial los más experimentados, ofrecerán sus servicios a través de una relación mercantil como autónomos; y es bueno apoyar su situación. Según el texto podrán descontar gastos domésticos si domicilian su actividad en su casa, y otros relacionados con la familia, como los de los seguros sanitarios; tendrán ventajas en las cotizaciones sociales si contratan un empleado (que podrán hacerlo dentro de su familia) y especialmente si son jóvenes varones menores de 30 años o mujeres de menos de 35; tendrán mejoras para conciliar trabajo y familia… Pero como siempre el texto tiene temas discutibles.
Los legisladores, como en otros muchos casos, se han dejado liar por los expertos ministeriales y su aplicación dará lugar a injusticias, interpretaciones y confusiones. Una injusticia es que, contra lo anunciado por la ministra, los autónomos en situación de "jubilación activa" solo podrán cobrar el 100% de la pensión si contratan un nuevo empleado.
¿Es que los que no contraten a un nuevo empleado no cotizaron para tener derecho a su pensión? El Gobierno no ha sido capaz de resolver esa injusticia, que además era probablemente barata, pues solo hay unos 30.000 autónomos en esa situación. Pero "hecha la ley, hecha la trampa", porque esos autónomos, según la ley, pueden contratar a familiares cumpliendo con ese requisito.
¿Lo aceptará la Seguridad Social o habrá que esperar a interpretaciones restrictivas? En resumen, como siempre, una legislación útil, pero enrevesada, que hará ganar dinero a los abogados y los gestores.