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¿Indemnizaciones millonarias por quebrar una empresa? Rediseñando la retribución de la alta dirección

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A la inmensa mayoría de políticos españoles les ha salido gratis dejar quebrada una institución pública. Existen innumerables ejemplos de administraciones que han acabado en números rojos tras el desgobierno de un político corrupto o simplemente despilfarrador.

Ayuntamientos, diputaciones, y sobre todo CCAA han sufrido gestiones de este tipo, sin consecuencias para los políticos responsables de las mismas. Hasta el PSOE de José Luis Rodríguez Zapatero dejó España en la ruina.

Alarma social

En el ámbito privado también existen muchos casos de directivos que, dejando a una empresa en concurso de acreedores tras una gestión negligente, han recibido indemnizaciones multimillonarias. Sobre todo, gracias a la utilización de fórmulas contractuales como los blindados "paracaídas de oro", entre otras.

Sin embargo, según la Ley 10/2014 de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, se podrían reducir los negativos efectos de estas situaciones contradictorias, al menos en el sector financiero. Sobre todo porque estas situaciones suelen crear una gran alarma social y un perjuicio relevante para accionistas y clientes.

La citada ley determina que el derecho que tienen los consejeros ejecutivos a percibir indemnizaciones, pensiones, etc., se encuentra supeditado a que las acciones gerenciales de estos máximos directivos no hayan generado un quebranto al banco.

Acción social de responsabilidad

No obstante, si la negligente gestión de un consejero ejecutivo ha causado un grave perjuicio a la entidad financiera, ésta tiene potestad para ejercitar una "acción social de responsabilidad" en contra del directivo responsable. En este caso concreto, el cobro de las indemnizaciones por parte del consejero ejecutivo quedaría sujeto al resultado de la acción social de responsabilidad.

Recordemos que la acción social de responsabilidad puede ser ejercida tanto por la entidad financiera a título corporativo como por los accionistas, siempre que estos últimos alcancen el 3% del capital social de la empresa. Todo ello, al objeto de obtener una indemnización económica que resarza los daños patrimoniales que haya sufrido la entidad o los accionistas a causa de la actuación desleal del administrador.

Responsabilidades del administrador

No olvidemos tampoco que los 'Acuerdos de Basilea III', que son un conjunto de propuestas encaminadas a reformar la regulación bancaria (y publicadas a finales de 2010), contempla la posibilidad de solicitar responsabilidades a los gestores de una entidad financiera. Evidentemente, en el caso de existir una gestión negligente por parte de los mismos.

Al respecto, si se demostrara que la gestión de los máximos directivos ha sido contraria a los intereses de la entidad, estos estarían obligados a devolver los pagos correspondientes a la retribución variable.

Rediseñar los modelos retributivos de la alta dirección

El reciente caso del Banco Popular debería constituir un punto de inflexión, que permitiera rediseñar los sistemas retributivos que aplican las entidades financieras (y el resto de empresas pertenecientes a otros sectores) a la alta dirección.

Los objetivos que se deberían perseguir, al definir nuevas estrategias retributivas para los consejeros ejecutivos, consisten en evitar situaciones que generen alarma social y potenciar, de forma paralela, tanto la responsabilidad social como la imagen de marca.

Igualmente, también podrían reducirse así los casos de negligencia en la gestión y el perjuicio patrimonial que la deslealtad gerencial implica para los accionistas y clientes.

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