El próximo 1 de febrero promete convertirse en una fecha señalada en el calendario de las entidades financieras. A partir de ese momento comenzarán a aplicarse en España las nuevas Directrices sobre Políticas y Prácticas de Remuneración (Mifid), donde se recogen los criterios que las entidades bancarias deberán tener en cuenta en el diseño, implantación y control de los sistemas de remuneración al personal en contacto con la clientela o con un impacto significativo en el servicio prestado.
La norma ya ha generado sus primeros titulares. Entre ellos, se prohibirá a las entidades financieras que vinculen "de forma directa" el sueldo variable de sus trabajadores con la colocación de productos específicos o de categorías de productos muy limitadas, de forma que se eviten potenciales conflictos de intereses o falta de actuación en el mejor interés de los clientes.
En España, el cumplimiento de la nueva norma, elaborada bajo la batuta de la Autoridad Europea de los Mercados Financieros (Esma), se instrumentará a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), que ya ha comunicado a la autoridad europea su decisión de cumplir con estas directrices. Ello se traduce, según la institución que preside Elvira Rodríguez Herrer, en que las entidades bancarias deberán "revisar y, en su caso, modificar los sistemas de remuneración y los controles y procedimientos establecidos" para evitar que los trabajadores del sector se vean incitados a favorecer sus intereses económicos en detrimento del interés de los clientes.
En concreto, los bancos españoles tendrán que prestar especial atención a sus políticas de remuneraciones variables vinculadas al volumen de ventas, de modo que el cálculo de estas cantidades se base "adicionalmente en criterios cualitativos" que tengan en cuenta el beneficio de ambas partes y que no incentiven "criterios cortoplacistas" en favor únicamente de la entidad.
Entre los criterios cualitativos que se pueden utilizar, el organismo menciona el cumplimiento de las normas de conducta en la aplicación de la evaluación de idoneidad de los clientes para adquirir ciertos productos o en la información al inversor, así como el grado de satisfacción de los clientes o el número de reclamaciones que recibe la entidad.
En cualquier caso, la CNMV cree que las primas variables que cobran los empleados bancarios no deben estar vinculadas "de forma directa con la venta de un producto específico o de una categoría de productos muy limitada", que hace muy difícil valorar el cumplimiento de las directrices Mifid, y mucho menos con métodos de cálculo en función de un nivel de venta mínimo o de umbrales de venta secundarios.
Por otro lado, a partir de ahora las políticas retributivas en las entidades financieras deberán ser aprobadas por "la alta dirección" tras recibir el asesoramiento del órgano de verificación del cumplimiento de la normativa. Estas prácticas salariales deberán estar publicadas por escrito de forma transparente, comunicarse a los afectados y quedar registradas de forma adecuada.
En este sentido, la propia CNMV asegura que resulta "esencial" que las entidades creen nuevos mecanismos de comunicación para que los trabajadores puedan hacer llegar a las escalas jerárquicas superiores los asuntos que conlleven riesgo de incumplimientos de estas directrices Mifid para que puedan tomar las medidas adecuadas. "La involucración de las funciones de control y, en especial, la del órgano de verificación del cumplimiento normativo, se producirá tanto en el momento del diseño como en el control interno de los potenciales riesgos que puedan derivarse de las políticas y prácticas de remuneración y de los objetivos comerciales", exige el ente.
Con respecto a los nuevos productos, el organismo que preside Elvira Rodríguez señala que habrá que tener en cuenta los riesgos que conlleven en relación con la política salarial y, antes del lanzamiento, las entidades deberán evaluar si el esquema de retribución al trabajador por su colocación crea riesgos o es conforme con la política de la entidad.
Para instar a la puesta en marcha de estos cambios, la Comisión Nacional del Mercado de Valores asegura que ha enviado una carta a las principales asociaciones del sector bancario para que informen a sus asociados de estas decisiones.
Un deber de obediencia
Las directrices de la CNMV se han emitido al amparo del artículo 16 del Reglamento No 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de noviembre de 2010, que regula la creación de Esma, donde se establece que las autoridades competentes y los participantes en los mercados financieros harán todo lo posible para atenerse a estas directrices. En concreto, tal norma establece que las autoridades competentes sujetas a la aplicación de las directrices "deberán dar cumplimiento a las mismas mediante su incorporación a sus prácticas de supervisión, también en el caso de directrices específicas dirigidas básicamente a los participantes en los mercados financieros".
Adicionalmente, el Reglamento de Esma también establece la obligación de las autoridades competentes de confirmar si tienen intención de cumplir con las directrices que publique Esma. En este sentido, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ya ha notificado a Esma su intención de cumplir con las Directrices y por tanto, las tendrá en cuenta en el ejercicio de su actividad supervisora.
La incorporación de los criterios en los procedimientos de supervisión de la CNMV implica que se prestará especial atención al riesgo potencial de conflicto de interés y falta de actuación en mejor interés del cliente que pudiera surgir con motivo no sólo de la ausencia de controles adecuados, sino del propio diseño de los esquemas de remuneración y objetivos comerciales con carácter previo a la materialización de ese riesgo, y se verificará la adecuada involucración de la alta dirección y del órgano de verificación del cumplimiento en el proceso.
Aspectos prácticos detallados de las directrices de Esma
La Comisión Nacional del Mercado de Valores aclara los aspectos prácticos derivados de las directrices de Esma, detallando que, al formular las políticas y prácticas de remuneración, las empresas deberán considerar todos los factores pertinentes, como el papel desempeñado por las personas competentes, el tipo de productos ofrecidos, y los métodos de distribución -por ejemplo, asesorado o no asesorados, presenciales o a través de medios de telecomunicación-, con el fin de evitar posibles riesgos en el ámbito de las normas de conducta y los conflictos de intereses capaces de perjudicar los intereses de sus clientes, y garantizar que la empresa gestiona adecuadamente cualquier riesgo residual asociado.
En otras palabras, las políticas y prácticas de remuneración deberán estar diseñadas de tal modo que no generen incentivos capaces de incitar a las personas competentes a favorecer sus propios intereses, o los de la empresa. Ello puede ocurrir en el caso de la colocación de productos propios, en el marco de empresas que venden instrumentos financieros propios -como acciones ordinarias comunes, acciones preferentes, títulos valores híbridos- y deuda -en la propia empresa, o en otra entidad del mismo grupo- a sus clientes. Lo mismo se aplica cuando una empresa promueva la venta de productos que le resultan más lucrativos, en posible detrimento de sus clientes.
Así, cuando se formulen las políticas y las prácticas de remuneración, las empresas tendrán que velar por que la proporción entre los componentes fijos y variables de ésta sea adecuada, con el fin de tener en cuenta los intereses de sus clientes: una remuneración altamente variable, basada en criterios cuantitativos, "puede elevar la prioridad otorgada por la persona competente al beneficio a corto plazo, en lugar de a los intereses de los clientes". Por otra parte, las políticas y las prácticas de remuneración vigentes deberán permitir la aplicación de una política flexible de remuneración variable, que incluya, en su caso, la posibilidad de no abonar ninguna remuneración variable en absoluto.
Además, al evaluar el desempeño a efectos de la determinación de la remuneración variable, las empresas no deberán tener únicamente en cuenta los volúmenes de ventas, ya que tal opción puede traducirse en conflictos de intereses que, en última instancia, puedan redundar en detrimento del cliente. Al determinar la remuneración de agentes vinculados, las empresas podrán tener en cuenta su estátus especial -normalmente, como agentes comerciales independientes- y las respectivas particularidades nacionales.
No obstante, en tales casos, las políticas y prácticas de remuneración de las empresas deberán definir en cualquier caso criterios apropiados aplicables a la evaluación del rendimiento de las personas competentes. Tal evaluación deber basarse en criterios cualitativos que animen a las personas competentes a actuar en beneficio de los intereses del cliente.
Por otro lado, cuando la remuneración sea, total o parcialmente, variable, las políticas y prácticas de remuneración de la empresa deberán establecer criterios apropiados para alinear los intereses de las personas competentes o las empresas y los de los clientes. A tal efecto, las empresas deberán considerar criterios cualitativos que animen a las personas competentes a actuar en beneficio de los intereses del cliente.
Como ejemplos de tales criterios cabe citar el cumplimiento de los requisitos regulatorios -en especial, las normas de conducta y, en particular, la revisión de la idoneidad de los instrumentos vendidos por las personas competentes a los clientes- y los procedimientos internos, el trato equitativo a los clientes y la satisfacción de estos.
Visto bueno de la alta dirección
Por otro lado, la nueva norma fija que el diseño de las políticas y las prácticas de remuneración deberá ser aprobado por la alta dirección o, en su caso, por la función supervisora, tras recabar el asesoramiento del órgano de verificación del cumplimiento, y de su aplicación deberán ocuparse las unidades apropiadas, con el fin de promover una gobernanza corporativa eficaz. La alta dirección deberá responsabilizarse de la aplicación de las políticas y prácticas de remuneración, y deberá prevenir y abordar cualquier riesgo relevante que generen.
Además, las políticas y las prácticas de remuneración de las empresas deberán dar lugar a la adopción y el mantenimiento de medidas que les permitan identificar eficazmente aquellos casos en los que las personas competentes dejen de actuar en beneficio de los intereses del cliente, y emprender acciones correctoras al respecto. Las personas competentes deberán ser informadas claramente, desde un principio, de los criterios que se utilizarán para determinar el importe de su remuneración, así como de los pasos y los plazos en las revisiones de su desempeño. Los criterios aplicados por las empresas para evaluar el desempeño de las personas competentes deberán ser accesibles, comprensibles y registrados.
Por último, la norma establece que las empresas deberán evitar la formulación de políticas y prácticas innecesariamente complejas -como la combinación de políticas y prácticas diferentes, o regímenes heterogéneos, que eleven el riesgo de que la conducta de las personas competentes no se rija por el principio de actuación en mejor interés de los clientes-.