Energía

Las renovables elevarán al Constitucional el recorte retributivo

  • Creen que el rechazo a un recurso de Murcia no tiene por qué afectarles
  • Lo harán en cuanto el Supremo se lo permita: sobre el mes de febrero
José Manuel Soria, ministro de Industria en funciones.

Las empresas de energías renovables han decidido solicitar al Tribunal Constitucional que se pronuncie sobre la legalidad del recorte retributivo retroactivo que han sufrido las fuentes limpias y la cogeneración con la última fase de la  reforma eléctrica, que ronda los 2.000 millones de euros anuales. La petición se producirá en cuanto el Tribunal Supremo se lo permita, presumiblemente durante el mes de febrero.

De acuerdo con el bufete Holtrop Transaction & Business Law, uno de los participantes en los alrededor de 300 recursos que hay presentados en el Supremo contra los recortes, el mes que viene deberían recibir una notificación firme del tribunal en la que se les pregunte sobre la posibilidad de elevar una cuestión de constitucionalidad al Constitucional sobre la legalidad de los citados recortes.

El pasado 21 de diciembre conocieron otra notificación sobre la materia, en la que se les informaba de esa futura posibilidad, y dos días después el Ministerio de Industria remitió una nota de prensa en la que daba a conocer que el Constitucional había rechazado admitir un recurso de la Región de Murcia contra el Real Decreto-ley 9/2013, la norma que dio el pistoletazo de salida a la reforma.

Según la nota de Industria, este rechazo implica que el Constitucional valida la reforma eléctrica y el controvertido recorte retributivo.

No obstante, los demandantes no están en absoluto de acuerdo con esa interpretación del departamento que dirige José Manuel Soria. A su juicio, el Real Decreto-ley 9/2013, considerado aisladamente, puede ser perfectamente legal desde el momento en que habilita al Gobierno a diseñar un nuevo régimen retributivo y únicamente establece sus líneas generales. Por eso no les resulta sorprendente que se rechazase el recurso murciano.

Pero a diferencia de la interpretación de Industria, los abogados de Holtrop consideran que para saber si los recortes de ingresos se ajustan a la Constitución es necesario analizar también las normas que desarrollaron el citado real decreto-ley, esto es, la propia Ley 24/2013 del sector eléctrico, el Real Decreto 413/2014 y la Orden IET/1045/2014, que terminó de definir el nuevo régimen retributivo de las instalaciones en función de unos prolijos estándares de costes de inversión.

Así, aunque en el Real Decreto-ley 9/2013 se establezca que las renovables, la cogeneración y el tratamiento de residuos deben obtener una "rentabilidad razonable", definida como una rentabilidad de proyecto, antes de impuestos, basada en el rendimiento medio en el mercado secundario de las Obligaciones del Estado a diez años más 300 puntos básicos, no es hasta los desarrollos normativos posteriores cuando se concreta el mecanismo retributivo.

Y cuando llegan esos desarrollos normativos -mucho más tarde de lo que justificaría el uso urgente de un Real Decreto-ley- en numerosos casos no se alcanza el umbral de rentabilidad razonable, que ahora debería ser del 7,4%.

En suma, cuando Murcia recurre, el resto de la normas no habían sido promulgadas, de modo que el rechazo del Constitucional sólo afecta a una parte del nuevo armazón regulatorio.

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