
La UE no quiere que las empresas que transportan y distribuyen electricidad tengan actividad alguna en el incipiente negocio de su almacenamiento, pensando en un mercado con mayor peso de las renovables intermitentes, con vehículos eléctricos, con más participación de los consumidores y con nuevos actores, como los agregadores de demanda.
La Comisión Europea presentará el próximo miércoles su propuesta de revisión de la normativa para el mercado eléctrico comunitario, que persigue adaptarlo a las fuentes renovables y las tecnologías de gestión de la energía, tal que los contadores y redes inteligentes. elEconomista ha tenido acceso al documento, que, taxativamente, prohíbe a distribuidoras y transportistas "poseer, desarrollar, gestionar y operar sistemas de almacenamiento de energía".
El almacenamiento de electricidad es una actividad que apenas está desarrollada, puesto que se procura que la producción de energía se ajuste siempre a la demanda. Sin embargo, el auge de las renovables intermitentes -como la eólica o la fotovoltaica, cuya producción no puede modularse en función de las necesidades-, le auguran un importante crecimiento.
En la actualidad, la energía se almacena en centrales hidráulicas reversibles -bombeos-, y se espera que el desarrollo de las baterías haga que éstas ganen en importancia, tanto para almacenar la electricidad como para garantizar la estabilidad de las redes, prestando ciertos servicios auxiliares.
En España, dejando a un lado experiencias piloto de pequeña escala, REE está invirtiendo 320 millones de euros en la construcción de la primera central de bombeo que prestará servicios de almacenamiento al sistema eléctrico; se trata de la presa de Chira-Soria, en la isla de Gran Canaria.
Fuera del negocio
REE ha abandonado la idea de crecer en la actividad del almacenamiento fuera de las islas -su anterior presidente, Luis Atienza, la defendía-, y no podrá volver a cambiar de opinión: según la futura normativa, los países miembros únicamente podrán permitir que distribuidoras y transportistas -con actividades reguladas por su condición de monopolios naturales- actúen en este nuevo mercado bajo determinados supuestos:
Si, tras un proceso de subasta, otros agentes no han mostrado interés alguno en entrar en el negocio; si las instalaciones de almacenamiento son sólo para garantizar la seguridad y la eficiencia de los sistemas eléctricos; y si el regulador sectorial lo autoriza.
Además de ello, cada cinco años se organizarán subastas para saber si hay otro tipo de empresas interesadas en el almacenamiento, en cuyo caso los distribuidores y transportistas abandonarán su propia actividad en el área, en caso de que la tuvieran.
Un tratamiento idéntico reciben las empresas distribuidoras en relación a los puntos de recarga de vehículos eléctricos: los Estados podrán autorizarles a entrar en el negocio siempre que otros actores no hayan mostrado su interés por este mercado y no lo hagan en los concursos que se organicen al menos cada quinquenio.
'Agregadores' de demanda
El interés de la Comisión al poner estas limitaciones es el fomento de la competencia, algo que también está detrás de la carta de naturaleza que otorga a otro tipo de actividad incipiente: los agregadores. Éstos son empresas intermediarias que gestionan las necesidades de energía de numerosos consumidores: por un lado obtienen ahorros al aumentar la eficiencia energética y por otro consiguen ingresos al prestar servicios auxiliares al sistema eléctrico.
En España aún no existen los agregadores, pero REE dispone de un grupo de trabajo para analizar el modo en que pueden incorporarse al sistema.
La propuesta recoge una vieja petición, que los precios sean libremente fijados por el mercado, excepto para "hogares vulnerables", en cuyo caso la normativa otorga un plazo de tres años a los Estados con el fin de que establezcan sus mecanismos de intervención.
Adicionalmente, exige que los Estados informen a la Comisión cada dos años sobre la pobreza energética.