Empresas y finanzas

El juez deniega a BPA la revocación del concurso de su filial Banco Madrid

Niega su legitimidad para doblegar la decisión del Banco de España y el Frob

Nuevo jarro de agua fría para el andorrano BPA. El juez de lo mercantil número 1 de Madrid, Carlos Nieto, ha rechazado su petición de revertir la declaración de concurso de acreedores de Banco Madrid. La tumba al considerar que carece de legitimidad para cuestionar la decisión del Banco de España y el Fondo de rescate (Frob) y ni siquiera el administrador nombrado por el Gobierno del Pirineo se encuentra facultado para litigar en otro país.

El auto, fechado el pasado día 17, no entra en las alegaciones formuladas por Cuatrecasas, en representación de BPA, para refutar la existencia del déficit patrimonial que justificó la medida, pero es contundente al cerrar el paso a la pretensión. Como colofón al escrito de nueve folios, el magistrado alega que, incluso, aceptando como hipótesis su legitimidad "no hay un escenario viable ni siquiera imaginable de la reanudación de Banco Madrid" que permitiese a BPA restituir, como desea en última instancia, el valor de la franquicia.

Los administradores provisionales del Banco de España instaron el concurso-liquidación el 16 marzo alegando la incapacidad de la entidad para atender retiradas de fondos de clientes, tras el pánico desatado por las alarmas de blanqueo lanzadas desde Estados Unidos el 10 de marzo. En esos seis días, el banco sufrió una fuga de 124 millones de euros y cuando el supervisor acordó congelar su operativa tenía órdenes pendientes por otros 52,3 millones. Los administradores de BPA nombrados por el Ejecutivo pirenaíco recurren el proceso, negando la situación límite que conduce al supervisor a tomar la decisión. El cálculo de los administradores provisionales aflora un déficit de 144 millones, tras cifrar en 902 millones los activos y en 1.046 millones el pasivo, que refutan. Cuatrecasas defiende, por ejemplo, que la propia apertura de concurso engorda el pasivo en 330 millones y Banco Madrid disponía de activos enajenables para pagar a clientes sin tener que instar la liquidación.

Volatilizado el valor

El auto, contra el que cabe recurso en la Audiencia Provincial, expone un ramillete de fundamentos para desestimarlo. Arranca con que "la declaración de concurso voluntario no es susceptible de un recurso de apelación directa" en base a sentencias de la misma Audiencia Provincial o que esta opción fue rechazada en la tramitación parlamentaria de la Ley Concursal.

Pero aun en el supuesto de que la Audiencia Provincial avalase a BPA, el juez cuestiona el interés legítimo para hacerlo. Según el grupo financiero, le asiste porque el proceso "ha volatilizado" el valor de Banco Madrid y "cercena" las posibilidades de reestructuración conjunta. Precisamente esta semana, la Areb, fondo de resolución pirenaico similar al Frob, otorgó al grupo un valor negativo de 103 millones tras cifrar en -181 millones Banco Madrid.

El magistrado cuestiona la legitimidad en que, a su juicio, no se ha acreditado perfectamente que el administrador nombrado por la Areb está facultado para comparecer en nombre de BPA y el poder notarial otorgado al procurador "carece de eficacia extraterritorial y no puede surtir efectos en España". "A falta de un acuerdo internacional de reconocimiento recíproco -dicho acto administrativo-, no puede surtir sin más efectos en nuestro país. Sólo por esa circunstancia el recurso debería inadmitirse", resuelve el auto. Aún en caso de estar facultado, prosigue, estaría pretendiendo que los tribunales "revoquen y dejen sin efecto" la solicitud de concurso decidida por los administradores del Banco de España y el Frob, tras descartar su resolución, "una situación ciertamente insólita".

Situación irreversible

Por último, niega que la privación de valor de Banco Madrid se derive del concurso, ya que se produjo después de suspenderse su operativa y revocar la ficha bancaria. Dejar sin efecto el concurso, argumenta, "no permite devolver la entidad a la situación previa a la intervención administrativa, lo que hace decaer cualquier interés legítimo".

En última instancia subraya que aceptar un recurso de apelación no suspende al instante el proceso. Tocaría al juez decidir sobre una situación para la que el legislador no ha previsto solución, y puede producir "imprevisibles y muy perjudiciales efectos en la órbita patrimonial de miles de acreedores". Congelar la venta de activos por liquidación supondría paralizar el pago de los crédito a los acreedores o el ERE acordado con la plantilla porque consumarlo "podría dar lugar a situaciones irreversibles".

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