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Sudoku: Juega cada día a uno nuevo
El tiempo: Consulta la previsión para tu ciudadLa inmobiliaria se ha unido al cerca del millar de empresas que se han acogido al concurso de acreedores en lo que va de año. Se trata de un procedimiento legal que pretende salvaguardar los intereses de los acreedores y la viabilidad de la sociedad con problemas para pagar. El procedimiento permitía a Martinsa-Fadesa acogerse a un convenio con los acreedores o entrar en la liquidación del patrimonio de la sociedad para proceder al pago ordenado de las deudas.
Cuando la empresa solicita el concurso antes de que se haya alcanzado la insolvencia, como es el caso de Martinsa-Fadesa, no sólo no existe quiebra de la empresa, sino que las ventajas para el administrador son muy superiores a las que obtendría de un concurso cuando la empresa ya es insolvente y mucho más si lo hubiese promovido uno o varios de los deudores.
El concurso evita a los administradores que tengan que responder con sus bienes personales y que queden inhabilitados para seguir ejerciendo como empresarios. Se paran los embargos y se evitan los desahucios, no se liquidan intereses y tampoco se paga la deuda hasta el final del procedimiento. La Ley Concursal otorga ventajas importantes a la empresa con problemas de pagos, en aras a lograr su recuperación, y garantías de cobro para los acreedores.
No obstante, desde la implantación de la Ley Concursal, el tamaño de las empresas concursadas ha sido muy pequeño, salvo en el caso de Air Madrid, Forum Filatélico y Afinsa, que aún están en tramitación. En el concurso de Martinsa-Fadesa es de esperar una larga duración, porque la regulación no distingue entre macroempresas o personas físicas.

La Ley 22/2003 de 9 de julio que regula el procedimiento concursal obliga al deudor a solicitar concurso voluntario dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que debería conocer su situación de insolvencia. También, los acreedores podían haber instado el concurso, que en ese caso se llamaría necesario. Éste hubiera supuesto mayores garantías para los acreedores y menores para Martinsa-Fadesa.

Cuando el deudor cumple los plazos,puede presentar un convenio de acreedores anticipado, que si es respaldado por, al menos, el 50% del pasivo ordinario, será aprobado por parte del juez. De esta forma, los acreedores comparten con el deudor el riesgo ante la viabilidad del convenio.
Además, y no menos importante, es que se produce el nombramiento de una intervención judicial, que sólo fiscalizará las operaciones, y no una administración, que tomará las decisiones sobre la marcha de la compañía. Tanto el presidente de Martinsa-Fadesa como el resto de los miembros del Consejo de Administración continuarán desempeñando sus funciones al frente de la empresa.

El concurso voluntario puede ser instado por el deudor ante una situación de insolvencia inminente o cuando la insolvencia ya es una realidad. Al acreedor le incumbe probar que se encuentra en dicho estado de insolvencia.
La inminente es la que se va a producir en el corto plazo como consecuencia de la pérdida de un crédito o de importantes contratos, fuertes caídas en las ventas de la compañía y otras situaciones similares, que abocan a la situación de insolvencia. Martinsa-Fadesa ha reconocido que lo instó ante la constatación de las graves dificultades de tesorería "que genera la no obtención del crédito de 150 millones de euros que la compañía precisaba para dotarse de liquidez y seguir desarrollando sus proyectos con normalidad".
Para que se considere que la situación de insolvencia es actual, la sociedad tiene que haber dejado de pagar durante, al menos, tres meses sus obligaciones corrientes, entre las que se encuentran los salarios, la Seguridad Social y los Impuestos. Además, debe haber dejado sin pagar a parte de sus acreedores.

Gracias a la presentación del convenio de acreedores, Martinsa-Fadesa evita el embargo preventivo de sus bienes y las eventuales responsabilidades, pues al solicitar el concurso cuando la insolvencia era inminente, la sociedad se considera todavía solvente y no concurre en ella la insuficiencia de masa activa que constituye la base legal del embargo y las responsabilidades por mala administración.
A partir de su ratificación, puede conseguir importantes rebajas en los créditos mediante la quita del convenio y la subordinación de créditos. También, reestructuraciones en la plantilla o en áreas diversas de la misma.

Los deudores se aseguran el cobro de, al menos, una parte de la deuda. Martinsa-Fadesa debe llevar a cabo una reestructuración patrimonial o, si finalmente se llegase a considerar su inviabilidad, una disolución y liquidación para efectuar los pagos. Sin embargo, no se puede olvidar que se ven sometidos a quitas o esperas en beneficio del saneamiento de la sociedad.

Si alguno de los acreedores se hubiese adelantado a Martinsa-Fadesa en instar el concurso necesario, habría obtenido el privilegio de asegurarse el cobro del 25% de su crédito, lo que supone que percibiría una cantidad mayor que el resto de los acreedores personados en el procedimiento.
Este privilegio trata de recompensar el esfuerzo del acreedor que promueve el procedimiento, puesto que la Ley Concursal considera que su proceder beneficia al resto de los adeudados frente a la actuación del administrador que no ha cumplido con la normativa. Además, en el concurso necesario, o instado por los deudores, el administrador de la empresa pierde sus funciones, es suspendido por el juez y sustituido por el administrador concursal.

En el concurso voluntario éstos no se producen, salvo que lo decida el juez encargado del concurso. Sin embargo, en el concurso necesario, la Ley presume la culpabilidad del concursado. En estos casos, los administradores de la empresa verán embargados con carácter preventivo sus bienes personales desde el principio del procedimiento, con carácter preventivo, en garantía de los acreedores.
Además, esta presunción de culpabilidad supone que los acreedores no necesitan probar que los administradores han actuado de manera culpable.
La Ley parte del principio de que la declaración del concurso, por sí sola, no afecta a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte.
Además, los contratos pendientes en los que una de las partes hubiese cumplido íntegramente sus obligaciones al tiempo de declararse el concurso, en tanto que la otra tuviese pendiente de cumplir las suyas, el crédito o la deuda que corresponda al deudor se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso. De todas formas, será el juez quien tenga la última palabra.
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Es falso de toda falsedad lo que este artículo indica: "el concurso evita a los administradores que tengan que responder con sus bienes personales y que queden inhabilitados para seguir ejerciendo como empresarios". Los administradores NUNCA NUNCA NUNCA responden con sus bienes porque una cosa son los activos de la empresa y otra muy distinta y serparada los bienes personales del administrador. Por último NADIE puede ser inhabilitado para ejercer como empresario, ya que no es un cargo definido que permita su habilitación o deshabilitación.
Diario Economista por favor, no le haga la rosca al señor Fernando Martín con informaciones falsas de toda falsedad.
Mientras no acepten que sus activos están sobrevalorados y que tienen que hacer rebajas importantes para venderlos la situación de la empresa empeorará.
CARLOS SS
LOS ADMINISTRADORES REPONDEN CON TODO SU PATRIMONIO SI NO OBRAN CON DILIGENCIA EN EL SUS OBLIGACIONES; IMPUESTOS, SS Y BUEN Y FIEL GOBIERNO DE LA EMPRESA. EN UNA SSPP TIENE DOS MESES MAXIMO PARA INSTARLA EN CUANTO CONSTATA UNA POSIBLE INSOLVENCIA DE PAGOS; PROVEEDORES, NOMINAS, IMPUESTOS Y CREDITOS, ETC...
NO TIENES NI IDEA.
Y luego hablan de la desprotección del Arrendador frente al alquilado, y van y sacan una ley que no da practicamente ninguna garantía a los acreedores.
esta ley sí da garantía a los acreedores, o es q no lo entiendes...cobraras mas atrde pero cobraran
Carlos, con la nueva ley concursal los administradores o miebros del consejo de administración si responden con TODO su patrimonio frente a reclamaciones de terceros en el caso de no haber actuado con diligencia. Por eso es tan importante que se anticipen y soliciten ellos el concurso y no un acreedor.
Me encantaría llegar a ver al señor Fernando Martín despojado de toda su fortuna, levantandose todos los días a las 7 de la mañana para ir a trabajar a la obra (mejor en una zanja), para ganar 1000€ y pagar una hipoteca de 800€ al mes. Su mujer puede ir a limpiar casas para ayudar a la economía familiar, y así se la bajarían a ambos los aires de grandeza de golpe.
Si algún día veo esto, entonces empezaré a creer en Dios.
Y si por encima me toca la lotería... :-)
#3
¿Y si se da el caso, digamos, que esos activo los compra el Estado para hacer VPO?. Ojalá me equivoque, pero creo que al final, más de una de estas empresas le van a hacer un favor con cargo a los Presupuestos Generales.
COMO ME ALEGRO DE TODO ESTO... LAS CRISIS VUELVEN A CADA UNO EN SU SITIO. "A LA PUTA COLA...."
Los administradores SI responden si pasados 2 meses desde que sabían o deberían saber de la insolvencia de la sociedad, no solicitan el concurso de acreedores. Hay que resaltar que este concurso va dirigido a la protección del acreedor, en todo caso. Si la sociedad es insolvente, es insolvente, riesgos de la aventura financiera de las sociedades que contrataron con ella, para eso estan las garantías, y el lógico riesgo de negocio que hay en toda contratación. El concurso "reparte" el pastel de manera ordenada, lógica, fundamentada en textos jurídicos, y es la única manera de unificar lo que si no serían innumerables procesos juridicos independientes. La ley concursal española es todo un logro digno de ser alabado.
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