Empresas y finanzas

El Supremo considera inhabilitada a Acciona para gestionar Aigües Ter

  • El Tribunal tumba el recurso de ATLL sobre la empresa Aigües de Barcelona
El presidente de Aigües Ter Llobregat, Luis Castilla. Foto: Luis Moreno.

El Tribunal Supremo cree que "en la actualidad, Aigües Ter-Llobregat (ATLL) -gestionada por un consorcio encabezado por Acciona- está inhabilitada para gestionar el servicio de abastecimiento en alta" de agua.

El Supremo hace esta alusión al conflicto entre Acciona y Agbar por ATLL, cuyo fondo aún no se ha resuelto en los tribunales, en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por ATLL contra el acuerdo entre Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) por el cual se creaba Aigües de Barcelona, la empresa mixta que suministra el agua en el área metropolitana de la capital catalana.

En alusión al conflicto por ATLL, el Supremo recuerda que el Órgano de Recursos Contractuales de Cataluña (OARCC) estimó parcialmente en enero de 2013 un recurso de Agbar y excluyó a Acciona Agua de la adjudicación de ATLL y añade que, dado que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña denegó luego la suspensión cautelar de esta decisión, "ATLL está inhabilitada para gestionar el servicio de abastecimiento en alta".

En la actualidad, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TJSC) debe resolver el fondo del conflicto abierto por ATLL, una vez el Supremo ha desestimado las medidas cautelares solicitadas por Acciona para poder seguir gestionando esta empresa pública.

En cualquier caso, el grueso de la sentencia del Tribunal Supremo se centra en el conflicto generado por la creación de Aigües de Barcelona, la empresa mixta que suministra el agua en el área metropolitana. Al igual que este mismo tribunal desestimó recientemente un recurso presentado por Acciona contra el acuerdo entre Agbar y el Área Metropolitana de Barcelona (AMB) por el cual se creaba esta empresa mixta, esta sentencia también desestima el recurso de ATLL y ratifica así el criterio seguido anteriormente por el TSJC.

La sentencia recuerda que la relación entre ATLL y la sociedad mixta Aigües de Barcelona es la que existe entre un "suministrador" de agua y la de su "consumidor", y concluye que "ATLL queda al margen de la gestión del suministro en baja (...) y su posición no cambia por razón de cómo el Area Metropolitana de Barcelona gestione el suministro en baja mediante el servicio integral del agua". Asimismo, el Supremo recuerda que, a pesar de las reticencias iniciales de la Generalitat a la creación de esta sociedad mixta, al final se resolvieron.

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