
El Tribunal Supremo obligará a revisar todas las multas impuestas por la Comisión Nacional de Mercados y Competencia desde el año 2009. La razón para esta decisión se basa en una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 29 de enero sobre dos sociedades BCN Aduanas y Bofill Arnán en la que el alto tribunal rechaza la forma en la que se fijan las sanciones por parte del organismo supervisor.
En un análisis realizado sobre la sentencia, los abogados del bufete Pérez Llorca, explican que tras la aclaración por parte del Supremo de la interpretación del artículo 63 de la Ley de Defensa de la Competencia, el organismo que preside José María Marín Quemada, se verá abocado, bien a la modificación de la Comunicación de multas o bien a la preparación de una nueva comunicación sobre multas que recoja el nuevo método de cálculo de las sanciones.
En opinión de este reconocido despacho de abogados, " habrá que ser cautos y esperar a ver como evolucionan los acontecimientos, todo hace indicar que las futuras sanciones a imponer por la CNMC sobre la base de este nuevo método de cálculo apuntado por el Tribunal Supremo serán de cuantías superiores a las impuestas hasta la actualidad".
El hecho es que la metodología de cálculo de las multas que se contiene en la comunicación -ahora anulada- es análoga a la seguida por la Comisión Europea. En ambas, el límite del 10% del volumen total de negocios no operaba como cifra máxima de la sanción.
El Supremo critica esta manera de proceder y considera que un sistema de esta naturaleza, donde no está perfectamente delimitado por ley el intervalo de sanción al que se enfrentan las empresas, es incompatible con las garantías constitucionales y al tiempo considera que la metodología conlleva un sesgo al alza de los posibles importes que no está adaptado al principio de proporcionalidad.
En el caso de las empresas multiproducto, como podría ser el reciente caso de las petroleras, la evaluación pormenorizada de la conducta infractora dentro del sector específico de actividad y con arreglo a aquellos criterios, permitirá igualmente atender las exigencias del principio de proporcionalidad.
Con esta sentencia, la Audiencia y el Tribunal Supremo coinciden al considerar que las multas deben estar ligadas a la dimensión y las características del mercado, la cuota de mercado de la empresa infractora, el alcance, la duración de la infracción, los efectos, los benefcios ilícitos y las circunstancias agravanties o atenuantes. Todos las empresas podrán recurrir las sanciones por ser nulas de pleno derecho.