
En un estado de derecho, toda actividad económica está sujeta a hechos imponibles de una manera u otra. Desde el IVA hasta los impuestos especiales del tabaco o el alcohol, el Estado los utiliza para regular la actividad económica, amén de otros fines.
Aunque a nadie le agradan particularmente los impuestos, estos dotan de estabilidad y seguridad jurídica a la actividad económica en cuestión, y además mediante los mismos se contribuye al bien común.
Uno de los "pecados originales" del cigarrillo electrónico, que tan de moda se puso hace unos meses, fue precisamente su falta de regulación (algo que la Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico denunció durante meses y que finalmente se solventó mediante la vanguardista Ley de Consumo que lo legisla), lo que entre otras causas resultó en falta de control en puntos de venta, muchos productos de mala calidad, desinformación al consumidor y en ocasiones, problemas derivados de su mal uso.
No obstante, la situación ha evolucionado positivamente en este ámbito y ahora contamos con una Directiva a nivel Europeo que dota al e-cig de categoría propia (diferente a la del tabaco) y una Ley de Consumo que regula su uso y publicidad a nivel nacional, posicionando a España como pionera en materia legislativa. En este sentido, consideramos que es el momento adecuado para completar este marco regulatorio y considerar un hecho imponible específico sobre el cigarrillo electrónico que le dote de seguridad jurídica y regule su actividad.
Impuesto a la nicotina
Ahora bien, este hecho imponible debe de ser consustancial a su naturaleza y proporcional a la misma. El cigarrillo electrónico no es un producto inocuo (contiene nicotina), pero como ha reconocido la OMS es mucho menos dañino que el tabaco (científicamente se habla de hasta 1400 veces menos). En otras palabras, se debe excluir un régimen fiscal similar al del tabaco (son productos radicalmente distintos) y por tanto contemplar un impuesto adaptado a las características del e-cig.
Por ello, desde la Asociación Nacional del Cigarrillo Electrónico (ANCE) pensamos que el cigarrillo electrónico debe tener su propio impuesto especial específico, muy moderado, que se aplique exclusivamente al líquido de nicotina (su externalidad negativa) y no perjudique el desarrollo del producto y el sector grabando injustamente el resto de elementos del dispositivo.
En un momento en el que el consumo del producto es muy bajo en España a raíz de una fuerte caída del mismo, dicho gravamen (que entendemos se debería contemplar por mililitro de solución de nicotina) no debería superar el umbral de los 5-10 céntimos por ml, ya que de lo contrario sería inasumible para el sector y el consumidor.
Este impuesto, además de satisfacer las demandas que de la comunidad médica (que vienen solicitando gravar el producto), aportaría una considerable contribución a las arcas del Estado (con gran potencial de desarrollo) y además, aseguraría una fiscalidad homogénea en todo el Estado (y la unidad de mercado) en un momento en el que algunas Comunidades Autónomas están contemplando introducir impuestos autonómicos sobre el mismo.
Por último, pero no menos importante, un impuesto específico sobre el cigarrillo electrónico bajo estos términos aseguraría el desarrollo sostenible de una actividad económica incipiente y con un gran potencial, como se puede observar en los países de nuestro alrededor, donde el producto se ha consolidado como una herramienta clave de reducción del riesgo contra el tabaco.
Por todo ello, desde ANCE creemos que es el momento adecuado para introducir un impuesto especial sobre el cigarrillo electrónico en los términos propuestos, asumible para un sector joven y pujante con un gran futuro por delante.
Alejandro Rodríguez, presidente de la Asociación Nacional de Cigarrillos Electrónicos (ANCE).