Empresas y finanzas

Las empresas ganan con la rebaja de tipos en Sociedades

Las nuevas reservas de capital y de nivelación minorarán la tributación en 2015

El Impuesto sobre Sociedades es la única figura tributaria cuyo texto legislativo se ha reformado completamente y los cambios son numerosos y profundos.

La reforma incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones. Con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno, el tipo de gravamen general se reducirá desde el 30 por ciento al 28 por ciento, en 2015, y al 25 por ciento, en 2016.

Se crea una reserva de capitalización (minoración del 10 por ciento de la base imponible por incremento de fondos propios) que sustituye a la actual deducción por reinversión de beneficios.

Las pymes, además, tendrán acceso a una nueva reserva de nivelación.

Se trata de una minoración del 10 por ciento de la base imponible con un límite de un millón de euros. La cantidad se compensará con bases imponibles negativas en un plazo de 5 años.

Las pymes que apliquen las dos nuevas reservas podrán reducir su tipo hasta el 20,25 por ciento. Además, se mantiene el régimen de entidades de reducida dimensión que ofrece beneficios a las pymes como la libertad de amortización.

Actividad económica

Esta definición tiene especial relevancia, ya que de la existencia o no de actividad económica depende la posibilidad de aplicar distintos beneficios o regímenes fiscales especiales recogidos en la norma (ERD, ETVE, Transparencia Fiscal Internacional).

En el arrendamiento de inmuebles, la no exigencia de local destinado a la actividad, a efectos de la posible renovación de contratos de arrendamiento. El cómputo de los requisitos se realizará a nivel de grupo. Se recomienda, por ello, revisar la composición de los balances para detectar una posible patrimonialidad sobrevenida.

Sociedades civiles

A partir del 1 de enero de 2015 siguen quedando fuera de aplicación del Impuesto las sociedades civiles, por lo que se recomienda valorar los efectos de la tributación en este Impuesto de éstas sociedades que hasta la fecha venían tributando en imputación de rentas en el IRPF. Se deben revisar los nuevos coeficientes/periodos de amortización del inmovilizado material e intangible, a efectos de valorar el impacto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

Elementos patrimoniales

Debe plantearse la tasación o valoración del inmovilizado que haya sufrido deterioro con el objeto de reflejar la pérdida por deterioro, generada en el año en curso.

Retribución de fondos propios

La no deducibilidad de las remuneraciones de pasivos financieros -a efectos contables- como las acciones sin voto o rescatables, que ahora son considerados como fondos propios y consecuentemente no deducibles. Pese a la existencia de un régimen transitorio para los préstamos otorgados antes de 20 de junio de 2014, puesto que ya no serán deducibles íntegramente los rendimientos de préstamos participativos, por lo que convendría analizar la posibilidad de cambiar dicha figura por otros instrumentos fiscalmente más ventajosos.

Donativos y liberalidades

Se recomienda analizar la partida de la cuenta de pérdidas y ganancias de gastos destinados a atenciones con clientes o proveedores para estudiar el impacto que puede tener en la aplicación de este límite en ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2015. En relación a la deducibilidad de las retribuciones de administradores conviene analizar las funciones atribuidas a los mismos con el fin de verificar su deducibilidad como gasto.

Gastos financieros

Resultaría conveniente valorar cómo afectará el nuevo cálculo del beneficio operativo -con respecto a los dividendos percibidos de participaciones significativas- en la limitación a la deducibilidad de los gastos financieros y su impacto en la estructura financiera de la empresa, debiéndose valorar la necesidad de realizar modificaciones en la proporción de financiación ajena de la misma.

Se recomienda estudiar la financiación prevista en futuras adquisiciones de sociedades a las que pudiera ser de aplicación el nuevo límite adicional.

Operaciones vinculadas

Conviene revisar el perímetro de vinculación ante los nuevos supuestos introducidos. Se recomienda valorar las nuevas obligaciones de documentación en base a los nuevos límites. Teniendo en cuenta la supresión de la jerarquía de métodos, convendría realizar una revisión de los métodos utilizados para verificar si se usa el más adecuado.

Depreciación monetaria

Se recomienda valorar la posibilidad de realizar en el ejercicio 2014 aquellas transmisiones de inmuebles que la entidad tenga previsto realizar a corto plazo, con el fin de eliminar el efecto inflacionista en la renta generada en la transmisión. Resultaría conveniente hacer una revisión de los tipos de gravamen de las entidades participadas no residentes, a efectos de analizar el impacto de los dividendos percibidos de aquellas entidades con tipo nominal inferior al 10 por ciento.

Con las nuevas medidas, también convendría analizar las posibles repercusiones fiscales de las rentas procedentes de participadas con porcentaje de participación inferior al 5 por ciento del capital social o de valor de adquisición inferior a 20 millones, pudiendo plantarse un posible reparto de dividendos anticipado a fin de poder aplicar la atenuación de la deducción por doble imposición interna actualmente prevista en la Ley que permite la deducción del 50 por ciento de la cuota íntegra que corresponda a la base imponible, derivada de dichos dividendos o participaciones en beneficios.

Bases imponibles negativas

Es conveniente analizar el calado de estas modificaciones en la compensación de las bases imponibles negativas respecto a los actuales límites, aplicables en función de la cifra de negocio de la entidad. Establecer una planificación adecuada que permita la máxima compensación de bases imponibles negativas en el ejercicio actual. Se deberían revisar las adquisiciones de entidades inactivas realizadas en los dos últimos ejercicios para asegurarse el cumplimiento de los requisitos a efectos de la compensación de bases imponibles negativas en sociedades inactivas.

Tipo de gravamen

Será preciso valorar el efecto que puede provocar la disminución de los tipos de gravamen sobre los activos y pasivos fiscales por impuestos diferidos.

Todo ello, considerando, en su caso, la compensación de las bases imponibles negativas en ejercicios futuros. Se debe anticipar la compra de material sanitario para reducir la Fiscalidad de la operación en un 11 por ciento.

Deducciones

La supresión de las deducciones puede ocasionar determinados perjuicios en la planificación fiscal de las empresas, se recomienda ser minucioso en la planificación adelantando, por ejemplo, operaciones que puedan beneficiarse de la deducción por inversión. Téngase en cuenta los citados límites ante la posibilidad de aplazar las inversiones para el año 2015.

Fusiones y escisiones

Se configura como el régimen general aplicable a las operaciones de reestructuración, por lo que desaparece su carácter optativo.

Cuando una entidad adquirente participe en el capital de la entidad transmitente, en al menos un 5 por ciento, no se integrará en la base imponible de aquella la renta positiva derivada de la anulación de la participación, siempre que se corresponda con reservas de la entidad transmitente. Se establece la subrogación de la entidad adquirente en las bases imponibles negativas generadas por una rama de actividad, cuando es objeto de transmisión por otra entidad. Vista la nueva regulación del régimen de reestructuración empresarial, convendría que, en caso de tener previsto llevar a cabo una operación incluida en dicho régimen, se analizarán los efectos de su realización antes o después de 1 de enero .

Consolidación fiscal

Con la nueva concepción de grupo de consolidación fiscal se recomienda revisar la configuración de los grupos de sociedades, concretamente, el perímetro de vinculación.

Exenciones mobiliarias

Es importante considerarla por los empresarios adquirentes, puesto que es conveniente sopesar la posible recuperación del gasto fiscal de la operación vía declaración trimestral -o mensual- del IVA o recuperar vía gasto amortizable del impuesto sobre transmisiones patrimoniales de la operación.

Microempresas

En caso de grupo de sociedades, es conveniente recalcular el importe neto de la cifra de negocios a nivel de grupo, para determinar la posible aplicación de este régimen especial.

Es conveniente analizar los balances de las entidades con el fin de detectar la condición de entidad patrimonial y por tanto la imposibilidad de aplicar este régimen especial. Se recomienda revisar el impacto fiscal de las modificaciones en los sistemas de libertad de amortización y amortización acelerada de elementos patrimoniales objeto de reinversión. Además, se deberá analizar el posible efecto de la reducción de tipos sobre activos fiscales por impuestos diferidos.

Valores extranjeros

Se incluye un nuevo beneficio fiscal para las rentas exentas obtenidas por la entidad de tenencia de valores extranjeros (ETVE) a través de un establecimiento permanente en el extranjero, cuando dichas rentas sean distribuidas a un socio no residente. Se recomienda la planificación temporal de las transmisiones previstas de participaciones en la ETVE. El texto especifica la no aplicación de la exención a las actividades económicas, aun cuando constituyan su objeto social. Se recomienda valorar esta nueva restricción.

Modificar la base imponible

En el caso de las pymes no se debe descartar la recuperación del impuesto, vía modificación de la base imponible, de los impuestos devengados hace más de seis meses, pero que a 1 de enero no habrán cumplido el plazo general de un año.

No establecidos

No será requisito necesario el principio de reciprocidad de trato para la devolución de cuotas soportadas en servicios de acceso, hostelería, restauración y transporte, vinculados con la asistencia a ferias, congresos y exposiciones de carácter comercial o profesional.

En las relaciones comerciales entre el España y otros Estados que no dispongan de reciprocidad de trato; esta modificación supone una variable más a considerar.

Grupo de entidades

Es preciso replantear la situación actual del grupo, su vinculación financiero, económica, y de organización; el control efectivo de la sociedad dominante y la posible creación de grupo con una sociedad holding de entidad dominante.

Los que no cumplan estos requisitos de vinculación podrán seguir acogidos al régimen hasta el final de 2015.

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