
El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid ha calificado de culpable el concurso de Afinsa Bienes Tangibles y ha condenado como responsables a Juan Antonio Cano Cuevas, Carlos de Figueiredo Escribá y Vicente Martín Peña, exdirectivos de la filatélica. Tendrán que devolver el dinero a los afectados por la quiebra y quedarán inhabilitados durante 15 años. Consulte aquí la sentencia.
De esta forma, Cano, De Figueiredo y Martín tendrán que abonar, en concepto de déficit patrimonial, el 33,333% de la cantidad que se precise para satisfacer el total de los créditos concursales y contra la masa que no resulten satisfechos con ocasión de la liquidación de la empresa.
El agujero de Afinsa, teniendo en cuenta el patrimonio, se calcula en 1.823 millones de euros.
15 años de inhabilitación
Además, según informa el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), estos tres directivos quedan inhabilitados por espacio de quince años, desde la firmeza de la resolución, para administrar bienes ajenos, representar o administrar a cualquier persona, ejercer el comercio o tener cargo o intervención administrativa o económica en compañías mercantiles o industriales.
Además, el magistrado establece la pérdida de cualquier derecho que tuvieran como acreedores concursales o contra la masa y les obliga a devolver los bienes y derechos que hayan obtenido indebidamente del patrimonio.
Distinto destino ha corrido el fundador de Afinsa, Albertino de Figueiredo, ya que no ha quedado acreditado que ejerciera como administrador en los dos años anteriores a la declaración de concurso. El magistrado también ha absuelto a los colaboradores y cooperadores demandados por el Ministerio Fiscal al no resultar tampoco acreditada su participación en los hechos.
La condena al pago del déficit concursal se centra en los administradores sociales en los dos años anteriores al concurso y se basa tanto en la incorrecta contabilización de las cantidades entregadas por los clientes en virtud de los contratos filatélicos (al omitirse en las cuentas el compromiso futuro de restituir dichas cantidades) como en la sobrevaloración de los sellos.
De haber sido correctamente comprobados los compromisos de restitución del dinero, entregado por los clientes y el valor real de los sellos, Afinsa hubiera estado en situación de concurso años antes de su intervención judicial por parte de la Audiencia Nacional y su declaración de concurso, por lo que la calificación culpable del concurso también se basa en el retraso en solicitar dicha declaración concursal.
Tras la publicación de esta sentencia del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, se abre un plazo de 20 días para que las partes implicadas presenten su recurso de apelación.