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Economía.- El abogado general del TUE considera ilegal limitar la publicidad de Corporación Dermoestética en Italia

31/01/2008 - 12:03
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BRUSELAS, 31 (EUROPA PRESS)

El abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), Yves Bot, recomendó hoy que se declare ilegal la legislación que limita la publicidad en televisión de Corporación Dermoestética en Italia al considerar que esta medida va más allá de lo necesario para la protección de la salud pública.

"La prohibición de cualquier publicidad en las cadenas de televisión de difusión nacional de tratamientos médico-quirúrgicos en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza parece, pues, ir más allá de lo necesario para la protección de la salud pública", señaló el abogado general en su dictamen.

"Confirma asimismo esta apreciación el hecho de que, según las explicaciones facilitadas por el Gobierno italiano, dicha prohibición sólo afecta a los centros médicos privados", agregó.

El caso ha llegado al TUE por una disputa entre el grupo español especializado en cirugía estética y la agencia de publicidad italiana 'To Me Group'. En 2005, Corporación Dermoestética encargó una campaña publicitaria para televisión a esta agencia. Después de haber recibido a cuenta 2.000 euros por este trabajo, 'To Me Group' informó a la empresa española de que la ley italiana prohíbe difundir en las televisiones nacionales publicidad de tratamientos medico-quirúrgicos realizados por clínicas privadas.

La agencia se negó a devolver a Corporación Dermoestética la cantidad pagada a cuenta alegando que ni siquiera cubría las horas que ya se habían dedicado a desarrollar la campaña, por lo que la empresa española decidió acudir a los tribunales. En el marco de este procedimiento, el juzgado de paz de Génova presentó una cuestión prejudicial al TUE para que se pronuncie sobre si la ley italiana es compatible con la normativa comunitaria.

El abogado general recomienda que se responda a esta cuestión prejudicial que "una legislación de un Estado miembro que prohíbe la publicidad de tratamientos médico-quirúrgicos de carácter estético realizados en centros médicos privados en las cadenas de televisión de difusión nacional, mientras que autoriza, con determinados requisitos, dicha publicidad en las cadenas de televisión de difusión local, es contraria" a la legislación comunitaria.

La opinión del Abogado General no vincula al TUE puesto que su función se limita a elevarle sus recomendaciones que, con absoluta independencia, el TUE puede decidir seguir o no. Ahora deben pronunciarse los jueces del TUE sobre el caso.

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