Empresas y finanzas

El Gobierno hizo dejación de sus funciones al no inspeccionar la SGAE

  • El Ejecutivo dejó de supervisarla y no traspasó las atribuciones a las comunidades autónomas
  • La Comisión de la Competencia denunció en enero que las autonomías no inspeccionaban
Ángeles González-Sinde en una imagen de archivo | Archivo

Ni el Ministerio de Cultura ni las comunidades autónomas han inspeccionado durante las últimas dos décadas a la SGAE y al resto de las sociedades de gestión de derechos de autor, ya que el Gobierno no ha traspasado las competencias a los autonomías para que las supervisasen, salvo en el caso del País Vasco, que las recibió el pasado 1 de julio, lo que supone una grave dejación del Gobierno. ¿Quién es quién en la trama? | Neri recurre su ingreso en prisión

La situación de vacío institucional se produjo tras la emisión de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de noviembre de 1997, que estimó que la inspección de las entidades de gestión de derechos de los autores es competencia autonómica y no estatal.

Los ministros de Justicia, Francisco Caamaño, y de Cultura, Ángeles González-Sinde, han exculpado al Ministerio de Cultura. Caamaño ha dicho que "es bueno que todos sepamos que hay una ley, pero también que después hubo una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que ha colocado las cosas en términos distintos".

En el pasado mes de enero, la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) presentó un informe sobre el sector en el que denunciaba que las entidades han seguido enviando información al Ministerio de Cultura, "tanto las memorias e informes de gestión como las tarifas". Además, denunciaba que "las comunidades autónomas no han ejercido ningún tipo de función sobre las entidades de gestión".

En este informe, Competencia denunciaba también que evidenciaba una gran falta de claridad y de concreción que posibilita que se beneficien de la abstracción de la normativa y afirmaba que "la Ley de la Propiedad Intelectual no constituye en la actualidad un marco legal suficientemente claro, predecible y generador de certidumbre para los agentes involucrados en los mercados de gestión de derechos de propiedad intelectual, por lo que deberá procederse a su revisión general".

Aunque casi todas las autonomías incluyen en sus Estatutos la Ejecución de la legislación estatal en materia de propiedad intelectual, ninguna de ellas ha recibido el traspaso real de competencias de manos del Gobierno, salvo el País Vasco que las obtuvo el pasado 1 de julio, a través de Real Decreto 896/2011, de 24 de junio.

Si bien la Ley de la Propiedad Intelectual, en su artículo 144 regula una serie de medidas de intervención y control administrativo sobre las entidades de gestión reservadas al Ministerio de Cultura.

Por el contrario, la sentencia del Tribunal Constitucional, de 13 de noviembre de 1997, a la que se referen los ministros, responde a un recurso de la Generalitat de Cataluña y del Gobierno Vasco en el que impugnaban diversos artículos de la Ley de Propiedad Intelectual por extralimitación de competencias. En ella, se declaran contrarias al orden constitucional determinadas facultades asignadas a Cultura.

El TC determina que quedan reservadas a Cultura las competencias para autorizar o revocar las autorizaciones y aprobar y refrendar los cambios en los estatutos de la entidades de gestión de derechos de autor, como es el caso de la SGAE.

El ponente, el magistrado Fernando García-Mon, dictamina que el artículo 149.1.9 de la Constitución determina la atribución al Estado y le atribuye la competencia exclusiva sobre la legislación de la propiedad intelectual y las autonomías tienen atribuida por sus respectivos Estatutos de Autonomía la ejecución de la legislación del Estado.

El TC reconoce que la atribución por la Ley de la facultad para autorizar a las gestoras a ejercer es competencia estatal, pues este trámite trata de asegurar el mantenimiento de un régimen jurídico unitario de la gestión de la explotación de los derechos de la propiedad intelectual y de la uniformidad de la ordenación jurídica de la materia en todo el territorio nacional.

Orden competencial

Por el contrario, el Tribunal interpreta que los apartados primero y tercero del citado artículo 144, sobre inspección, vigilancia y control de las entidades de gestión, son de competencia autonómica, puesto que su atribución a Cultura "debe considerarse contraria al orden competencial que en materia de propiedad industrial". Y concluye que, estas competencias son funciones sobre actividades regladas típicamente ejecutivas. Su reserva a la Administración del Estado no aparece justificada por la necesidad de mantener unos criterios generales y uniformes en su ejercicio.

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