'Debemos absolver y absolvemos a Cesáreo Alierta Izuel y a Luis Javier Placer Mendoza, por haber prescrito, del delito de uso de información privilegiada de los artículos 285 y 286. 3º del Código Penal', dijo la sentencia.
MADRID, 17 jul (Reuters) - La Audiencia Provincial de Madrid absolvió el viernes al presidente de TELEFÓNICA (TEF.MC)César Alierta y su sobrino Luis Placer de las acusaciones de uso de información privilegiada por prescricpición del delito, aunque dijo que la conducta de los querellados en la compra de acciones de Tabacalera en 1997 habría correspondido al concepto de 'uso de información privilegiada'.
No obstante, la nota agregó que el tribunal está convencido de que 'existía un concierto común' entre los dos imputados para aprovecharse de una previsible revalorización de las acciones de Tabacalera.
'En conclusión, (en) la conducta realizada por Cesáreo Alierta Izuel y Luis Javier Placer Mendoza habrían de configurar los elementos del delito - tipo básico del artículo 285 del C.P de uso de información privilegiada', agregó.
El plazo de prescripción para este tipo de delito es de cinco años.
La Fiscalía Anticorrupción había pedido cuatro años y medio de cárcel para el presidente de Telefónica y su sobrino por el supuesto uso de información privilegiada en una compraventa de acciones de Tabacalera en 1997 que aportó un beneficios de unos 300 millones de pesetas ( unos 1,8 millones de euros).
La nota dijo que Placer asumía 'un protagonismo que no le correspondía haciendo acopio de un considerable número de acciones de Tabacalera a fin de obtener una más que previsible revalorización por conocer Cesáreo Alierta Izuel datos sensibles que iban a afectar al mercado'.
La defensa de Alierta y de Placer siempre rechazó las acusaciones y dijo que no existió delito de información privilegiada.
Fuentes oficiales de Telefónica no quisieron hacer declaraciones esta tarde tras publicarse la sentencia.
La sentencia no es firme y contra ella cabe interponer recurso de casación en un plazo de 5 días, según el documento de la Audiencia Provincial.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores había investigado el caso en su día, pero concluyó que no hubo irregularidades.
En 2002, una asociación de defensa de consumidores y accionistas presentó una demanda, pero ésta sólo fue admitida en 2003, una vez transcurridos más de cinco años desde la comisión de los hechos.
La Audiencia Provincial decidió archivar la demanda en 2005 por la prescripción de los plazos, pero el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ordenó posteriormente la reapertura del caso.
(Información de Jose Elías Rodríguez y Robert Hetz; editado por Tomás González)
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