Empresas y finanzas

Despedir más mujeres que hombres es nulo por discriminatorio

No es necesario que una medida laboral adoptada por una empresa de un trato más beneficioso únicamente a los varones para que se considere discriminatoria en razón de sexo, sino que basta con que la norma o la aplicación de la misma produzca efectos desfavorables para un grupo formado mayoritariamente, aunque no necesariamente de forma exclusiva, por mujeres.

Así se manifiesta una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 25 de febrero de 2009, que declara nulo el despido de una trabajadora que fue cesada junto con ocho compañeros más, siete de ellos también mujeres.

En este caso la empresa Leche Frixia (perteneciente al Grupo Pascual) necesitaba reducir costes de producción para lo que decidió cerrar su línea de batidos en la factoría de Santander.

Para seleccionar a la gente que tenía que despedir, dado que los trabajadores no estaban asignados a una línea determinada, sino que rotaban, primero intentó negociar con los empleados más antiguos de la empresa, mayores de 55 años, que no aceptaron su salida y a los que no se envió carta de despido.

"Una práctica discriminatoria indirecta"

Finalmente, la dirección de la empresa optó por despedir a los trabajadores con una antigüedad inferior a cinco años, aunque para evitar que todo el grupo estuviese compuesto por mujeres se saltó a dos de ellas, por lo que los elegidos para salir de la empresa fueron, finalmente siete mujeres y dos hombres, en una factoría donde más del 90% de los trabajadores son de sexo masculino.

La ponente, la magistrada Fernández García, considera que la opción por un criterio que se pueda considerar neutro, como es la libre elección de los trabajadores que pierden su empleo, en virtud de una causa objetiva de producción, no lo es cuando perjudica a un colectivo, el de mujeres en este caso, en situación de desigualdad respecto del número de hombres en la plantilla total de la empresa y en la sección que desaparece en el centro, en el que también son minoría las mujeres. Por ello, manifiesta que esta práctica debe ser declarada como "discriminatoria indirecta".

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