
En el marco de la crisis económica que atraviesa España, un buen indicador de la gravedad de la situación es la cifra de concursos que se declaran. Sin embargo, los expertos empiezan a desaconsejar a las familias que sigan este tipo de procedimientos creyendo que se trata de un salvavidas con el que podrán sacar a flote su economía.
Meterse en un procedimiento concursal implica asumir toda una serie de gastos extra en abogados, administrador, etc., "nada aconsejable" en el caso de quiebras personales. Así lo explicaron ayer Francisco Mercadal y Jaime Fernández, especialistas en la materia del despacho de abogados Rodés & Sala. En su opinión, los resultados que puede ofrecerles el procedimiento concursal no resultan rentables y encaminan a las familias a un sobreendeudamiento aún mayor.
Además, los expertos señalaron que si la negociación de la deuda con los bancos se hace antes de llegar a la declaración de concurso, resultará mucho más fácil alcanzar un acuerdo con las entidades, nada partidarias de llegar a los tribunales.
Según los datos del Registro de Economistas Forenses (REFor), en el primer trimestre de este año, el número de familias que han entrado en concurso de acreedores ha aumentado un 230% respecto al mismo periodo de 2007, hasta situarse en 66. En total, desde la entrada en vigor de la Ley Concursal hasta marzo de 2008, se han contabilizado 279 concursos en los que los deudores han sido familias. Una solución, que tal y como advierten los expertos de Rodés & Sala, puede suponer empeorar aún más la ya de por sí precaria situación que atraviesan las familias o personas físicas que deciden declararse en quiebra como última salida a su problema.
Algunos especialistas en Derecho concursal ya lo venían advirtiendo al afirmar que en torno al concurso voluntario se ha creado una cierta confusión en la sociedad. No hay que olvidar que si los acreedores no alcanzan un acuerdo, se procede inevitablemente a la liquidación de la deuda. La principal ventaja del concurso voluntario en estos casos es que se impide una ejecución inmediata por parte del banco de la garantía hipotecaria, aunque por un periodo de tiempo limitado: los deudores con hipoteca pueden evitar quedarse en la calle de la noche a la mañana, pero tarde o temprano deberán hacer frente a la deuda contraída.
Responsabilidad
Francisco Mercadal y Jaime Fernández también coincidieron en señalar que la responsabilidad personal que recae sobre el administrador societario con la nueva Ley Concursal es excesiva. Cuando se inicia un proceso concursal hay que valorar los riesgos que ello supone y tener en cuenta que "se va a poner un foco sobre el administrador, como responsable de las negligencias que haya podido cometer la empresa", advierten.
No obstante, matizaron que en Barcelona se estaba haciendo una interpretación de la normativa mucho más benévola que en Madrid, donde los tribunales aplican el régimen sancionador con toda su dureza. "El administrador está sometido a un nivel de vigilancia sobre la contabilidad de la empresa demasiado estricto", explicaron. Ésta podría ser una de las razones por las que el proceso concursal no termina de despegar en España. En total, el INE ha contabilizado 3.428 procedimientos concursales desde que empezó a regir esta norma hasta el primer trimestre de 2008, mientras que en países de nuestro entorno como Francia se declaran no menos de 10.000 concursos al año.