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El Congreso cuenta ya con el proyecto que permitirá que las sanciones dinerarias impuestas a españoles en otros Estados de la UE o a comunitarios en España se perciban, aunque hayan regresado a sus países y no vuelvan al país sancionador.
La clave de este cambio, que también hará que los españoles paguen las multas que les hayan impuesto en otros países comunitarios, está en la Decisión Marco 2005/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento de sanciones pecuniarias, que actualmente están transponiendo a sus respectivos sistemas legislativos cada uno de los parlamentos nacionales. De esta forma, las fronteras internas quedarán más difusas.
En España, el Congreso de los Diputados ya cuenta con el proyecto de Ley para la ejecución en la Unión Europea de resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, el pasado 16 de mayo.
Al hablar de multas es necesario pensar que la futura norma no sólo se refiere a las impuestas por violaciones al Código de la Circulación, sino a todas las resoluciones firmes que castiguen hechos enjuiciados, que conlleven sanción económica, pago de las costas judiciales, compensaciones a las víctimas que no hayan podido ser parte de un procedimiento civil, y cobro de intereses y recargos.
Cuando sea imposible ejecutar total o parcialmente una resolución, el juez del otro Estado podrá aplicar sanciones alternativas, incluida la privación de libertad, conforme a lo previsto en el ordenamiento jurídico del país reclamante, sin exceder del nivel máximo de la sanción previsto en el mismo.
La ley regulará el procedimiento que deben seguir las autoridades judiciales españolas para transmitir a las autoridades correspondientes de los demás estados miembros de la Unión Europea una resolución firme por la que se exija el pago de una sanción pecuniaria a una persona física o jurídica como consecuencia de la comisión de una infracción penal.
Se regula, asimismo, la actuación que han de desarrollar las autoridades judiciales españolas cuando reciban una resolución firme emitida por la autoridad competente de otro Estado miembro de la UE, así como la ejecución en España de las sanciones pecuniarias impuestas por autoridades de otro Estado miembro de la Unión Europea distintas de órganos judiciales por contravención de la respectiva legislación.
En este caso, se exigirá que esa resolución hubiera sido recurrible ante órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal en dicho Estado. Esta situación, que sí se da en un buen número de países europeos, no se produce en España, donde sólo son recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se atenderán, sin embargo, órdenes de confiscación de instrumentos o productos del delito, salvo en los casos que se destinen a compensar a las víctimas. Las cantidades percibidas se ingresarán en la cuenta de depósitos y consignaciones judiciales, salvo acuerdo entre Estados.
Los jueces españoles podrán ejecutar resoluciones por las que se condene al pago de sanciones pecuniarias a personas físicas y jurídicas que posean propiedades, obtengan ingresos, residan habitualmente o tengan su domicilio en otro Estado de la UE. Además, deben mantener comunicación directa con la autoridad a la que se dirige la resolución.
Las resoluciones firmes, salvo excepciones, no necesitan de doble tipificación, sino simplemente que estén castigadas en el Estado de emisión.
El juez competente podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de la resolución cuando se haya dictado en España una resolución contra la misma persona y cuando se emitan resoluciones a otros Estados y se haya ejecutado en uno de ellos la misma; cuando se refiera a una infracción distinta de las previstas en el artículo 12 (ver cuadro) y ésta no esté tipificada en el Derecho español o haya prescrito; cuando el Código español no permita perseguirlas fuera de su territorio, exista inmunidad; cuando la edad de la persona le impida ser responsable penal; y, finalmente, por problemas burocráticos o porque la sanción sea inferior a 70 euros.
Contra las resoluciones cabrán recursos de reforma y de apelación ante el juez competente, que no suspenderán la ejecución. Una vez presentados, el juez lo pondrá en conocimiento de la autoridad judicial emisora, a la que informará de los resultado de los recursos. Los motivos de fondo sólo podrán ser recurridos por el juez emisor.
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loscorruptopolíticos atacan de nuevo, para seguir engordando sus bolsillos y los de sus compadres.
Florencia, Italia uno de los ayuntamientos que mantiene el primato de multals por habitante de europa cerca del 80% de las multas son dirigidas e ciudadanos EU. El ayuntamiento ha sido ya denunciado por abuso y considerado colpable... quien defendera de estos abuso??
Viajo bastante a Italia con coche espanol, no considero justa esta ley. Cada pais y cada estado es diferente, hubiera sido mejor y mas justo una propuesta intermedia.

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