La Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, introdujo, entre otras cosas, el control judicial de oficio ante posibles cláusulas abusivas en los procedimientos de ejecución hipotecaria, tal y como demandaba la Justicia de la Unión Europea. Sin embargo, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), la norma tiene una laguna: no traslada esas nuevas garantías a la venta forzosa extrajudicial, el equivalente notarial al proceso ante el juez.
Así lo recoge la institución en su informe al Anteproyecto de Real Decreto que modifica el Reglamento Hipotecario en materia de venta forzosa extrajudicial, un texto que completa la ley del pasado mes de mayo, y sobre el que el CGPJ "no tuvo ocasión de pronunciarse".
En concreto, el informe celebra que, con la reforma, "el juez puede pronunciarse sobre la eventual existencia de cláusulas abusivas, recogiéndose así el testigo de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea" (TJUE) del pasado 14 de marzo, que arremetió contra el procedimiento de ejecución hipotecario español. Sin embargo, "el control de oficio por parte del juez no es posible en la venta forzosa extrajudicial, dada la configuración de este procedimiento".
Además, y también en sede de la venta forzosa extrajudicial, el órgano critica que el proyecto no permite al deudor impugnar judicialmente la decisión del notario por la que éste entienda que no concurren los motivos de "especial vulnerabilidad" que pueden paralizar su lanzamiento. A juicio del CGPJ, "esta omisión debería subsanarse, pues el eventual no reconocimiento de esa situación no puede quedar exento de control judicial".
Ley de Propiedad Intelectual
Además, el CGPJ hizo público su informe al Anteproyecto de Ley de modificación del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde alertó del riesgo que supone que el pago de la compensación por copia privada se cargue a los Presupuestos Generales del Estado (PGE), algo que "puede no ajustarse" a las normas del Derecho Comunitario.
Hay que tener en cuenta, señala el documento, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE en la materia y las recomendaciones del mediador de alto nivel designado por la Comisión Europea.
Sobre los cambios que permiten al juez exigir la "IP, nombre de dominio, dirección de Internet o dato similar de identificación" cuando concurran "indicios razonables de que está poniendo a disposición o difundiendo a gran escala contenidos objeto de tal derecho" -cambio introducido en el artículo 256.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil- el informe asegura que este "fortalecimienro de los mecanismos legales" supondrá "facilitar la preparación del juicio a quien pretenda ejercitar una acción por infracción de un derecho de propiedad intelectual, en especial cuando la infracción se haya cometido a través de la red". Asegura, además, que se trata de "una de las lagunas que presenta la regulación actual".
Por último, el informe también se pronuncia sobre los cambios en materia de entidades de gestión y su nuevo régimen sancionador.