Es inexistente en Europa y práctica habitual en 14 Estados de EEUU, pero con el acuerdo del banco.
España rompe tabúes. Se ha convertido en el único país del mundo con dación de pago obligatoria por ley, aunque muy restringida en su aplicación. El Código de Buenas Prácticas aprobado por el Gobierno habilita a los hogares con hasta 19.170 euros de renta total (tres veces el Iprem) y que reúnan un determinado perfil socio-familiar a desembarazarse de la hipoteca con la entrega de la vivienda. Será siempre la última opción y solo si sus menguadas finanzas hacen imposible al banco reestructurar la deuda para que puedan pagarla con el tiempo y mantener la propiedad del piso.
La singularidad legal la certifica la consultora independiente London Economics en un estudio encargado por la Unión Europea para que analice todas las medidas adoptadas por una amalgama de 17 países del continente, dirigidas a reducir la deuda de los consumidores. La Comisión de Asuntos Económicos ultima una ley de hipotecas que baraja incluir la dación como opción para proteger al consumidor siempre que haya acuerdo del banco y sin imposición legal. No es la clave del texto, sino que la preocupación nuclear del regulador es garantizar que el consumidor sepa perfectamente a qué se compromete cuando contrata créditos para evitar que se reproduzcan situaciones de sobreendeudamiento como las sobrevenidas con la crisis.
Hoy por hoy, la dación es, sin embargo, una anomalía a pesar de la errónea convicción de ser un mecanismo extendido. Una razón de que no prolifere es que muchos países cuentan con otros sistemas para rehabilitar financieramente a las familias y permitirles que la deuda no les persiga toda la vida -España carece de esos procedimientos-.
Sin embargo, varias asociaciones de consumidores pusieron sobre la mesa la iniciativa cuando la burbuja inmobiliaria y la feroz destrucción de empleo empezó a arrojar a familias enteras a la calle tras perder su techo; convirtiéndose en la medida central de la Iniciativa Legislativa Popular (ILP), apoyada por toda la esfera política salvo el PP.
Se puso de ejemplo a los países anglosajones, donde el llamado "efecto sonajero" cuenta con amplio arraigo -se bautiza así por el sonido de las llaves que los ciudadanos dejan colgadas de la cerradura o envían en sobres al banco cuando quieren desentenderse de la hipoteca-. En Estados Unidos hay catorce Estados donde la dación es una realidad de mercado, aunque no impuesta por ley (Alaska, California, Iowa, Arizona, Oregon, Dakota, Montana, Nevada o Minnesota, entre ellos).
'Renting' con derecho a compra
Se asemeja más a un renting en el que el cliente paga en plazos la casa y se convierte en su propietario si sufraga toda la hipoteca, con la posibilidad de abandonar el pago y perder la vivienda sólo en casos extremos donde sea declarado insolvente. El banco acepta la entrega para evitarse el costoso proceso judicial. Pero, incluso, en estos países operan dos mercados hipotecarios en paralelo. Uno con dación, donde el banco exige sufragar parte de la compra en efectivo para disuadir del abandono, impone tipos elevados y suele exigir un costoso seguro de impago para limitar su riesgo. Y otro similar al español, donde el endeudado accede a un prés- tamo en condiciones más favorables -más económico y de mayor importe- porque responderá con todo su patrimonio por el crédito.
Lo que impera en los países europeos, en cambio, son las leyes de quiebras y de segunda oportunidad, que abordan la posición de endeudamiento global de la familias y no solo hipotecaria. Bajo la filosofía de reestructurarla para que atiendan al compromiso con los acreedores o negociar quitas con ellos para cancelarlas, la mayoría de los procesos incluyen la liquidación de los activos y no todos permiten dejar a cero el contador de la deuda, ya que se diseñaron para reestructurarlas, no con la finalidad última de proteger al consumidor. A partir de ahí, la diversidad en su aplicación en amplia: algunos casos son procesos que se tramitan por vías judiciales y en otros con canales administrativos, salvo en recursos donde se alegue mala fe, que irá a los tribunales. También es frecuente que si se perdona deuda, el consumidor pase a un registro durante un tiempo -siete años en daciones de EEUU- para evitar el abuso de estos procesos y alertar a la banca del historial antes darle más crédito.
El caso francés
La voces que demandan una ley de segunda oportunidad en España -numerosos grupos políticos, asociaciones de consumidores y la misma banca- apuntan como vía a seguir el esquema de Francia. Cuenca con una Comisión administrativa, dependiente del Banco de Fran- cia, que toma el control sobre la situación y negocia con los acreedores. Realiza inventario de los bienes del endeudado, fiscaliza los ingresos, limita el importe del que puede disponer libremente, con la posibilidad de impedirle hacer pago alguno, y establece un plan para resolver la situación, explica Adicae en un informe sobre el Sobreendeudamiento. El deudor puede acogerse a un plan de pagos que, si resulta insuficiente, abriría la vía a la liquidación de activos. Alemania y Austria son otros de las decenas de países con procesos de insolvencias capaces de poner el contador a cero de la deuda y fijar quitas si se prueba que son deudores de "buena fe" -atienden fundamentalmente casos difíciles tras la pérdida de empleo, enfermedades sobrevenidas...-. No hay una dación como tal, pero fomenta la aceptación por parte del banco como solución voluntaria, según detalla la Fundación de Estudios Financieros en el Informe sobre el Mercado Hipotecario Español.
A pesar de la generalidad de estos sistemas, hay diferencias también en cuando a la aplicación. En Francia, por ejemplo, se va a soluciones individualizadas, mientras que Reino Unido establece reglas en función de unos baremos cuantitativos. En Italia y Bélgica existen oficinas de mediación para que intente renegociar su deuda, aunque en el procedimiento en el caso transalpino no se encuentra tan reglado como en Francia.